Ordinario Nº 831 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de oficio | 831 |
Materia | Renta– Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 7, art. 31 inciso 4 N° 6 y Art. 42 N°1– Código del Trabajo, Art. 41, art. 42 letra E) y art. 163 – Código Civil, Art. 2108 – Circular N° 53 de 2020 – Oficio N° 2649 de 2020 |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 7, ART. 31 INCISO 4 N° 6 Y ART.
42 N°1– CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 41, ART. 42 LETRA E) Y ART. 163 – CÓDIGO
CIVIL, ART. 2108 – CIRCULAR N° 53 DE 2020 – OFICIO N° 2649 DE 2020
(ORD. N° 831, DE 14.03.2023).
Pago efectuado a un socio al momento de retirarse de la sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un pago efectuado
a un socio al momento de su retiro o renuncia de una sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, a contar del año 1980 una sociedad habría acordado el pago de
asignaciones de gratificación con sus socios, los cuales fueron pactados al momento de ingresar a la
empresa.
Tras agregar que, a su juicio, esta asignación no sería gasto aceptado para la empresa, y que uno de
los socios tendría pensado renunciar a la sociedad, considerando que, como trabajador de la empresa,
tendría los mismos beneficios que los trabajadores normales con respecto a su indemnización por
años de servicio, vacaciones proporcionales, etc. – lo que habría sido confirmado por la Dirección del
Trabajo – consulta si es un gasto aceptado para la empresa los montos que corresponden cancelar por
el despido [sic] de un socio.
II ANÁLISIS
Conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR), para fines tributarios, se acepta como gasto la remuneración razonablemente
proporcionada
1
asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el
negocio o empresa, las cuales serán consideradas rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
Luego, atendido que, de acuerdo con la letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo, la gratificación
constituye remuneración, en la medida que el socio por el cual consulta trabaje efectivamente en la
empresa, las gratificaciones pagadas a este en los términos de la letra e) del artículo 42 del Código
del Trabajo podrán ser aceptadas como gasto para la empresa, por cuanto forman parte de la
remuneración del socio.
Por el contrario, conforme con el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, no
constituyen remuneración, entre otras, la indemnización por años de servicio del artículo 163 del
mismo cuerpo legal y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, incluyéndose
bajo este último concepto las “vacaciones proporcionales”
2
.
Por tal motivo y, según se pronunció este Servicio mediante Oficio N° 2649 de 2020, no es posible
aceptar como gasto necesario para producir la renta la indemnización por años de servicio pagada a
un socio de la empresa. Por la misma razón, tampoco procede la deducción del pago de las vacaciones
proporcionales.
Finalmente, cabe precisar que, conforme con los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, los
socios pueden ejercer su derecho a retiro de la sociedad, dando fin al vínculo que mantienen con ella.
1
Se entiende como razonablemente proporcionada aquella acorde a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios
prestados y a la rentabilidad del capital. Ver instrucciones impartidas en el apartado 3.7.4 de la Circular N° 53 de 2020.
2
Conforme con lo resuelto por la Dirección del Trabajo mediante Ord. N° 3838/192 del a ño 2 002, disponible en
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63540.html
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba