Ordinario Nº 830 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925565284

Ordinario Nº 830 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio830
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A y D N° 3 y 8, Art. 29, Art. 42 N° 2, Art. 74 N° 2 y Art. 84 Letra A - Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52 y Art. 53 – Circular N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 1414 de 1978, N° 6080 de 1999 y N° 115 de 2022
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRAS A Y D N° 3 Y 8, ART. 29,
ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2 Y ART. 84 LETRA A - VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE
IMPUESTO A LAS ART. 52 Y ART. 53 CIRCULAR N° 21 DE 1991 Y N° 50 DE 2022
RESOLUCIÓN EX. N° 1414 DE 1978, N° 6080 DE 1999 Y N° 115 DE 2022
(ORD. N° 830, DE 14.03.2023).
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Tributación y documentos que deben emitir las sociedades de profesionales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación y documentos que deben
emitir las sociedades de profesionales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con sus presentaciones, asesora a sociedades de profesionales sujetas a las normas de
primera categoría, acogidas unas al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR) y otras al régimen del N° 3 de la letra D) del mismo artículo 14, que emiten
boletas de honorarios sin retención.
Agrega que, al declarar el formulario 29, se les cobra el 12,25% de retención
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, lo que trae como
consecuencia que en la declaración jurada N° 1947 no podrá poner a disposición de los socios los
PPM y tendrá también inconsistencias en el proceso de renta.
Tras señalar que no puede emitir boletas normales y facturas exentas porque no es contribuyente de
la primera categoría y consultar cómo puede declarar el formulario 29 sin que sea impugnado,
respecto de nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas de primera categoría, pregunta:
1) Cómo acreditan sus ingresos, con boletas de honorarios, pagando el impuesto de la retención.
2) Cómo se declaran los ingresos y PPM, ya que si se paga retención no cuadrará este impuesto con
el proceso de renta con los agentes retenedores.
3) ¿Cómo acreditan el formulario 29? ¿deben emitir boleta de honorarios? ¿cómo se acredita el
formulario 29 si el sistema no le permite emitir boletas y facturas?
4) ¿Qué pasa con el régimen tributario para las nuevas sociedades de profesionales acogidas a normas
de primera categoría? ¿deben por obligación acogerse al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR
con contabilidad completa o pueden acogerse con contabilidad simplificada?
II ANÁLISIS
Conforme al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, las sociedades de profesionales que
presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de
acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos
de dicha ley.
En este contexto, a las sociedades de profesionales que opten por acogerse a las normas de la primera
categoría les afectan todas las obligaciones aplicables a estos contribuyentes, debiendo determinar su
renta efectiva mediante contabilidad completa, de acuerdo con el régimen general de tributación
vigente, contenido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, sin perjuicio de optar por acogerse al
régimen de tributación establecido en el N° 3 o en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, en
la medida que cumplan los requisitos de cada régimen.
Por otra parte, conforme con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución
Ex. N° 1414 de 1978, las sociedades de profesionales que hubieren ejercido la opción debían emitir
boletas de honorarios por la prestación de sus servicios, debiendo agregar una frase que indique
“Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”, y en tal caso no se aplicaba
la retención a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR.
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Atendido que se trata de una situación operativa, cualquier dificultad con las declaraciones de impuestos deben ser resueltas en la Unidad
del Servicio que corresponda a su domicilio.

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