Ordinario Nº 828 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925502251

Ordinario Nº 828 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio828
MateriaVentas y Servicios – Ley de Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42 N° 2 – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY DE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E
N° 8 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 LEY N° 21.420
(ORD. N° 828, DE 14.03.2023)
Requisitos para tributar como sociedad de profesionales relacionados al objeto social.
De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de responsabilidad limitada
1
cuyo
objeto social no sólo comprende la asesoría y la consultoría en informática, sino que también
otros como la compra y venta de productos computacionales, sin perjuicio que en la práctica sólo
prestan el primer tipo de servicios, calificaría como una sociedad de profesionales.
Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420, junto con
modificar
2
, a contar del 1° de enero de 2023
3
, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido
en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), amplió
4
la
exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los
ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del
artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas
de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de
sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación
que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus
prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Ahora bien, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio
5
sobre las
sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos
6
,
entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, su objeto exclusivo debe ser la prestación de
servicios o asesorías profesionales.
Para estos efectos, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como
aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios
y asesorías profesionales, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en
su escritura de constitución y posteriores modificaciones.
Por ello, si este tipo de sociedades desarrollan o informan otros giros que los expresamente
autorizados conforme se indicó precedentemente, dejarán de ser sociedad de profesionales.
1
Que tributa conforme a las normas de la primera categoría.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
4
la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420
5
Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511
todos de 2022.
6
De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de una sociedad de personas.
b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que
coadyuven a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad,
no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.

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