Ordinario Nº 826 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 925502318

Ordinario Nº 826 de Servicio de Impuestos Internos, 14/03/2023

Fecha14 Marzo 2023
Número de oficio826
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 29 y Art. 84 – Circular N° 16 de 1991
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 29 Y ART. 84 CIRCULAR N° 16 DE 1991
(ORD. N° 826, DE 14.03.2023).
Base de cálculo de pagos provisionales mensuales en caso de empresa nacional que efectúa
transporte internacional.
De acuerdo con su presentación, consulta la base para el cálculo de los pagos provisionales mensuales
(PPM) en caso de una empresa que prestaría servicios de carga a nivel internacional “forwarders” y que
emite factura exenta por el servicio de flete al cliente final, valor que se paga a la compañía de carga
internacional por cuenta de un tercero (cliente final).
En su opinión, el PPM [debiera pagarse, se entiende] en base a la facturación afecta a IVA por los servicios
prestados en Chile que son servicios de transporte terrestre, atendido que si pagan PPM sobre la base de
las facturas afectas y exentas estaría provisionando para un monto muy superior sobre las utilidades o
beneficios que tiene anualmente, afectando su capital de trabajo, que es la base para el normal desarrollo
de sus actividades.
Al respecto se informa que, conforme con la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes que obtienen rentas provenientes de una actividad de la
primera categoría que declara impuestos sobre renta efectiva deben efectuar mensualmente pagos
provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar, cuyo monto se determina con
un porcentaje aplicado sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados,
determinados estos últimos en base a las normas del artículo 29 de este mismo texto legal.
Luego, de acuerdo con el inciso primero del artículo 29 de la LIR, constituyen ingresos brutos todos los
ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidos en la primera categoría, excepto
los ingresos que no constituyan renta a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.
De esta manera, para determinar la base imponible para el cálculo de los PPM es irrelevante si el ingreso
está afecto o exento de IVA, sin perjuicio que, tratándose de ventas y prestaciones de servicios afectas a
IVA, este impuesto no forma parte de la base imponible de los PPM
1
.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 826, del 14.03.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
Conforme con lo instruido mediante Circular N° 16 de 1991.

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