Ordinario Nº 817 de Servicio de Impuestos Internos, 24/04/2025
Fecha | 24 Abril 2025 |
Número de oficio | 817 |
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES– LEY N° 16.271 – ART. 54, ART. 55, ART. 58,
ART. 74 – CÓDIGO CIVIL, ART. 687, ART. 688, ART. 955 – CIRCULAR N° 43 DE 2021 -
OFICIOS N° 556 DE 2025, N° 2225 DE 2023 Y N° 1414 DE 2010. (ORD. N° 817, DE 24.04.2025)
Efectos tributarios derivados dela enajenación de
un bien raíz dela masa hereditaria para
pagar el
impuesto a las herencias.
De acuerdo con su presentación, fallecida una contribuyente cuyo patrimonio se compone de bienes raíces
y
derechos sociales, sus dos herederos evalúan solicitar autorización a este Servicio para enajenar uno de
esos
bienes raíces para pagar elimpuesto a las herencias con el producto de suventa, formulando las
consultas que se indican más adelante.
Al respecto, y previo a responder lo consultado, cabe precisar que, conforme con lo dispuesto en los
artículos 687 y 688 del Código Civil, para que los herederos puedan disponer de consuno de los inmuebles
hereditarios serequiere lainscripción del decreto judicial o laresolución administrativa que otorgue la
posesión efectiva y la inscripción especial de herencia.
Por otra parte, el inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones (LIHAD), dispone que “los notarios no podrán autorizar las escrituras públicas
de adjudicaciones de bienes hereditarios o de enajenaciones o disposiciones en común, que hagan los
asignatarios, ni los Conservadores inscribirlas, sin que en ellas se inserte el referido comprobante, a menos
que la adjudicación se hubiere hecho en juicios de partición constituidos legalmente o que los asignatarios
hubieren otorgado garantía para el pago de lacontribución.”
Sobre la materia, tratándose de la inscripción especial de herencia dispuesta enelN° 2 del artículo 688 del
Código Civil, no corresponde que el conservador de bienes raíces competente “compruebe”el pago del
impuesto del ramo solicitandoel certificado de su pago, por cuanto no seconfigura ninguna de las hipótesis
de adjudicación, enajenación o disposición en común contempladas enel artículo 54 de la LIHAD1.
A su turno, el artículo 58 dela LIHAD establece que “aun antes de estar pagado o garantizado el pago del
impuesto y siempre que, a juicio del Servicio, no hubiere menoscabo del interés fiscal, esta Oficina podrá
autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que ella misma señale.”2
Luego, el artículo 55 de la LIHAD, que permite garantizar el pago del impuesto a las herencias enla forma
que establece3, supone la debida concordancia con las normas referidas precedentemente, por lo que tal
garantía será requisito (“condición”) para que este Servicio autorice la enajenación de consuno de un bien
raíz que forma parte de la masa hereditaria, así como para la autorización de la respectiva escritura pública
de enajenación por parte del notario y para la inscripción de esta enel conservador de bienes raíces,
inscripción que implica, a su vez, que dicho bien raíz se encuentre previamente inscrito a nombre de los
herederos.
Precisado lo anterior, a continuación, se resumen y responden las consultas formuladas:
1)
¿Qué requisitos se exigen para aplicar el artículo 55 de la LIHAD?
Sin perjuicio de lo referido precedentemente, la garantía del pago del impuesto a las herencias
establecida enel artículo 55 delaLIHAD deberá supeditarse, en específico, a las condiciones que
establezca el Director Regional respectivo encaso de autorizar laenajenación de consuno del
inmueble hereditario, autorización que no puede implicar un menoscabo al interés fiscal4.
1 Oficio N° 556 de 2025.
2 De acuerdo con lo dispuesto enel artículo 74dela LIHAD, “siempre que en esta ley se emplee la palabra "Servicio", se en tenderá que ella se
refiere al Servicio de Impuestos Internos o a la Oficina desu dependencia que corresponda.”
3 Esto es, “con depósitos en dinero a la orden judicial, prenda sobre valores mobiliarios, fianza hipotecaria o primera hipoteca. Podrá aceptarse
segunda hipoteca siel primer acreedor fuera alguna institución hipotecaria, regida por la ley de 29de agosto de 1855, y la de uda esté al día. Podrán
aceptarse, también, otras garantías calificadas porelServicio”.
4 Oficios N° 2225 de 2023 y N° 1414 de 2010.
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