Ordinario Nº 773 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2025
Fecha | 17 Abril 2025 |
Número de oficio | 773 |
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 62 TER, 106 Y 207 (ORD. N° 773 DE 17.04.2025)
__
Condonación de la multa por la infracción prevista y sancionada en el artículo 62 ter del Código
Tributario.
1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual
aludiendo a las facultades reguladas en el numeral 2) de la letra A del artículo 6º del Código
Tributario y lo establecido en las instrucciones impartidas por esta Dirección Nacional
mediante Circular No. 44 de 2020 y la Resolución Ex. SII No. 59, de 1° de junio de 2020,
solicita confirmar los criterios siguientes:
a)Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 letra B) N° 3 y 106 del Código
Tributario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9, inciso tercero, del D.F.L. N°
7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, los Directores Regionales, el Director de Grandes Contribuyentes y
el Subdirector de Fiscalización están facultados para rebajar o condonar las multas por
infracciones no vinculadas al pago de impuestos, como es el caso de la multa por la
infracción establecida en el artículo 62 ter del Código Tributario.
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley N° 21.210
de 2020, la política de condonaciones aplicable a la sanción establecida en el artículo 62
ter del Código Tributario es aquella contenida en la Circular N° 50 de fecha 20 de julio de
2016, y;
c) Que, atendida la naturaleza de la infracción establecida en el art. 62 ter del Código
Tributario y las instrucciones impartidas por el Sr. Director mediante Resolución Exenta
del SII N° 94, de fecha 10 de octubre de 2024, para efectos de aplicar la política contenida
en la Circular N° 50 de fecha 20 de julio de 2016, la referida infracción podrá ser
condonada de la misma forma que las infracciones del artículo 97 N°1 del Código
Tributario, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de optar a una condonación
superior a la sugerida en el Título III de la mencionada Circular, realizando un
requerimiento fundado, rigiéndose la solicitud respectiva por lo dispuesto en la Resolución
Ex. SII N° 80, de 05 de septiembre de 2013.
2.- Con relación a la materia sobre la cual se solicitan precisiones, debe tenerse presente, a modo
de contexto, que el artículo 62 ter del Código Tributario con el objeto de dar cumplimiento a
los convenios internacionales sobre intercambio de información proveniente de instituciones
financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se
encuentren vigentes en nuestro país, faculta al Servicio de Impuestos Internos para requerir
anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo.
Agrega la norma que las señaladas instituciones financieras fiscalizadas deberán aplicar los
procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo y entregar
al Servicio la información indicada en el párrafo anterior a más tardar el 30 de junio de cada
año, por los medios que se establezcan mediante resolución.
Para tal efecto, la norma impone a las instituciones financieras el llevarun registro que dé
cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya
información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le
sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha
en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar
cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo.
3.- En relación con el incumplimiento de las obligaciones indicadas, el inciso quinto del artículo
62 ter del Código Tributario señala que:
a)El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e
identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera
oportuna y completa, y de mantener el registro que dé cuenta de los procedimientos de
revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser
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