Ordinario Nº 717 de Servicio de Impuestos Internos, 10/04/2025
Fecha | 10 Abril 2025 |
Número de oficio | 717 |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 14 LETRA A) Y LETRA D)
(ORD. N° 717 DE 10.04.2025).
__________________________________________________________________________
Reclasificación de régimen tributario a contribuyentes que inician actividades en el régimen
general.
De acuerdo con su presentación, en enero de cada año, y conforme al N° 5 de la letra D) del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio reclasifica automáticamente y por sistema
al régimen pro pyme general para todos aquellos contribuyentes que, copulativamente:
i) Hayan dado aviso de inicio de actividades en primera categoría en el año inmediatamente anterior,
optando por el régimen general de tributación de la letra A) del artículo 14 de la LIR; y,
ii) Que al término del año comercial de inicio de sus actividades obtengan ingresos menores a 1.000
unidades de fomento (UF).
Señala que en varios casos –principalmente en el año tributario 2024– las peticiones administrativas
para mantenerse en el régimen general de la letra A) del artículo 14 de la LIR, presentadas por los
contribuyentes en los términos indicados en el correo electrónico informativo que envía el Servicio
en estos casos, son resueltas “no ha lugar”
1
.
Conforme a lo expuesto, solicita confirmar los siguientes criterios, los cuales se transcriben y
responden a continuación, en el mismo orden de presentación:
1) Que el régimen de tributación general de la letra A) del artículo 14 de la LIR no posee requisitos
de ingreso y/o de permanencia.
Al respecto, se confirma que para ingresar y permanecer en el régimen de tributación general de la
letra A) del artículo 14 de la LIR no se requiere el cumplimiento de requisitos.
2) En caso de confirmar lo anterior, que el contribuyente libre y voluntariamente puede optar por el
régimen de tributación general al momento de aviso de inicio de actividades en primera categoría.
Se confirma que, al momento de dar aviso de inicio de actividades el contribuyente puede optar por
el régimen general dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR.
3) Que los contribuyentes que hayan optado por el régimen general al momento del aviso de inicio
de actividades y que, por aplicación de lo establecido en el N° 5 de la letra D) del artículo 14 de la
LIR, hayan sido cambiados en forma automática al régimen pro pyme por parte del Servicio, pueden
solicitar a dicha institución dejar sin efecto dicho cambio desde la fecha de inicio de actividades, sin
la necesidad de acreditar requisitos de ningún tipo
2
.
Conforme lo instruido por este Servicio, una vez efectuada la reclasificación contemplada en el N° 5
de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el contribuyente puede mantenerse en el régimen de la letra
A) del mismo artículo 14, informando su opción mediante petición administrativa
3
.
En dicha petición administrativa, no es necesario aportar antecedentes que respalden su solicitud,
bastando con la manifestación de la voluntad de permanecer en el régimen general de la letra A) del
artículo 14 de la LIR, por el que optó al iniciar actividades, ya que dicho régimen general no requiere
el cumplimiento de requisito alguno para su ingreso y permanencia.
4) De confirmarse lo anterior, que la solicitud indicada debe presentarse entre el 1° de enero y el 30
de abril del periodo en que el Servicio informó del cambio automático de régimen (año comercial
siguiente al de inicio de actividades); y que la resolución a favor del contribuyente debe ser a contar
de la fecha de aviso de inicio de actividades, y no a contar del año siguiente bajo el fundamento que
está fuera de plazo al tener que haberse presentado entre el 01 de enero y el 30 de abril del año
anterior, lo que –al ser el primer año de actividades del contribuyente– resulta impracticable.
1
Acompaña en su presentación un correo electrónico donde se informa la reclasificación en comento y Resolución que corresponde a uno
de estos casos.
2
Tales como ingresos propios, consolidados, malla societaria, etc., como lo indica el considerando N° 9 de la Resolución adjuntada en su
presentación.
3
Apartado 1.1.5. del Capítulo II de la Circular N° 62 de 2020.
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