Ordinario Nº 715 de Servicio de Impuestos Internos, 10/04/2025
Fecha | 10 Abril 2025 |
Número de oficio | 715 |
RENTA –LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N°3, 31–CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 64–
(ORD. N° 715, DE 10.04.2025)
Depreciación instantánea en el régimen pro pyme.
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que la depreciación instantánea de activo fijo aplicable
para los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme aplica tanto a bienes nuevos como usados y, si para
la procedencia de dicha depreciación, no tiene incidencia si el antiguo dueño del bien lo ha depreciado o
no.
Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR), los contribuyentes acogidos al régimen pro pyme depreciarán sus activos físicos
del activo inmovilizado demanera instantánea e íntegra en el mismo ejerciciocomercial en que sean
adquiridos o fabricados.
Al respecto, la citada norma no distingue entre bienes físicos nuevos o usados
1
, de modo que la
depreciación instantánea e íntegra abarca a ambos bienes, siempre que formen parte del activo
inmovilizado de la pyme.
Por otra parte, la eventual depreciación que hubiere aplicado sobre el bien su antiguo dueño no tiene
relevancia para efectos de aplicar la depreciación instantánea antes señalada, debiendo rebajarse como
egreso del periodo la suma efectivamente pagada
2
por la pyme en su adquisición.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que compete a este Servicio de tasar el precio o valor del b ien
cuando éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado conforme al artículo 64 del Código
Tributario o a la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de los gastos establecidos en el
artículo 31 de la LIR
3
.
En razón de lo anterior, se confirma lo expuesto en su presentación.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 715, del 10.04.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
1
A diferencia de otras normas referentes a modalidades especiales de depreciación que solo aplican en caso de bienes físicos nuevos o internados,
como la depreciación acelerada del párrafo segundo del N° 5 del artículo 31 de la LIR a la que pueden acceder los contribuyentes acogidos al
régimen general establecido en la letra A del artículo 14 de la LIR.
2
Ver apartado 1.4. de Circular N° 62 de 2020.
3
Ver apartado 1.5.2. de Circular N° 62 de 2020.
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