Ordinario Nº 708 de Servicio de Impuestos Internos, 10/04/2025
Fecha | 10 Abril 2025 |
Número de oficio | 708 |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 42 BIS – DECRETO LEY N° 3500 – ART.
20 L
(ORD. N° 708DE 10.04.2025).
__________________________________________________________________________
Retiros de ahorro previsional voluntario.
De acuerdo con su presentación, en la declaración de impuestos del Año Tributario 2023 informó
retiros con cargo a depósitos de ahorro previsional voluntario (APV) y solicitó una devolución de
impuestos. Tras una revisión de la declaración de rentas, se retuvo dicha devolución, ya que el
impuesto único asociado a los retiros de APV no sería consistente con el retiro declarado por terceros
1
.
Agrega que, entre los años tributarios 2006 a 2018 realizó depósitos de APV, algunos de ellos
acogidos al beneficio tributario del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y otros
no.
Respecto de la parte de los depósitos no utilizados para rebajar la base imponible del impuesto único
de segunda categoría (IUSC), estos ascienden a XXXUF
2
, siendo retirados de este último,XXX UF.
Tras la fiscalización respectiva, se le habría informado que se debería aplicar un orden de prelación
para imputar los retiros de APV, comenzando por los depósitos más antiguos, tributando por aquellos
que gozaron del beneficio tributario, conforme al N° 3 del artículo 42 bis de la LIR.
Por lo anterior, consulta si existe en la ley un orden de prelación para imputar los retiros de APV
realizados en virtud del artículo 42 bis de la LIR, que distinga los depósitos que gozaron del beneficio
de aquellos que no lo hicieron, ya sea por no haber optado al beneficio o por haber excedido del límite
legal.
Al respecto se informa que el artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL 3.500), establece
dos regímenes tributarios respecto de los cuales los contribuyentes pueden optar al momento de
realizar el depósito de sus APV y con ello, gozar del beneficio tributario que dicha norma legal
establece. Los dos regímenes tributarios señalados consisten en que:
a) El trabajador no goce del beneficio establecido en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR por los
aportes que efectúe y que, al momento del retiro de los recursos originados en sus aportes, la parte
que corresponda a estos no sea gravada con el impuesto único establecido en el N° 3 de dicho artículo;
o,
b) El trabajador goce del beneficio establecido en el N° 1 del artículo 42 bis de la LIR por los aportes
que efectúe y que, al momento del retiro de los recursos originados en esos aportes, estos sean
gravados conforme con el N° 3 de dicho artículo.
Luego, el citado N° 1 del artículo 42 bis de la LIR otorga a los contribuyentes el derecho a rebajar de
la base imponible mensual afecta al IUSC, los montos de APV que efectúen, hasta los límites
máximos que establece ese mismo artículo.
El N° 3 del mismo artículo dispone que los retiros de APV que no sean destinados a anticipar o
mejorar las pensiones de jubilación, estarán afectos a un impuesto único, calculado en la forma que
la misma norma prevé. Con todo, el inciso segundo del mismo artículo 42 bis dispone que, si el
contribuyente no opta por acogerse al régimen en comento, o habiendo optado por acogerse a él, los
depósitos excedan de los límites establecidos por la ley, estos no se rebajarán de la base imponible
del IUSC y, por consiguiente, no se sujetarán al impuesto del N° 3 de esta disposición al momento de
su retiro
3
.
Ahora bien, sobre esta materia, la Superintendencia de Pensiones estableció que los trabajadores
podrán retirar todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de APV,
en las condiciones que correspondan al régimen tributario seleccionado en el momento del aporte.
1
Indica que el ej ercicio 2022 fueron informados retiros efectuados con cargo a los APV por una compañía de seguros, por un monto de
$XXX, que provienen de ahorros acogidos al beneficio tributario del artículo 42 bis de la LIR. La entidad correspondiente realizó la
retención de impuesto del 15% practicada sobre dichos retiros, la que ascendió al monto de $XXX.
2
Al efecto, el contribuyente incorpora cuadro explicativo sobre los montos utilizados tanto en pesos como en UF.
3
Ver Circular N° 8 de 2012.
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