Ordinario Nº 706 de Servicio de Impuestos Internos, 10/04/2025
Fecha | 10 Abril 2025 |
Número de oficio | 706 |
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES– LEY N° 16.271 – ART. 55, ART. 59.
(ORD. N° 706 DE 10.04.2025)
Tributación delos bienes destinados a los encargos
asignados a unalbacea fiduciario.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que pagó el impuesto a las herencias respecto de un
inmueble en conformidad con lodispuesto enel artículo 3° de la Ley N°16.271, sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones (LIHAD), solicita confirmar que, de acuerdo con dicho artículo,
lo
que se deja al albacea fiduciario es una asignación a título singular y, por tanto, debe inscribirse como
tal
enel conservador de bienes raíces.
Al respecto, según se desprende de los antecedentes1,el consultante fue designado por un causante como
albacea general principal con tenencia de todos sus bienes y fiduciario enel cincuenta por ciento de ellos,
para cuyo efecto el causante destinó ciertos bienes raíces representativos de tal porcentaje.
Tras aceptar el cargo, solicitó al conservador de bienes raíces la inscripción a su nombre de uno de los
bienes raíces destinados a los encargos que le fueron asignados como albacea fiduciario, laque fue
rechazada por una serie de cuestionamientos, entre ellos, el título por el cual pretende inscribir el inmueble,
por lo que recurrió a los tribunales con competencia enlo civil para que ordenen la inscripción del inmueble
a su nombre, proceso que actualmente se encuentra en curso.
Aclarado lo anterior, se informa que la determinación de sisu calidad de albacea fiduciario implica lade
legatario y la consecuente obligación del conservador de bienes raíces de inscribir el inmueble a su nombre,
excede las competencias legales de este Servicio2.
Por otra parte, lo señalado precedentemente es sin perjuicio que, conforme con lodispuesto enel artículo
59 de la LIHAD, el albacea con tenencia de bienes está obligado a velar por el pago del impuesto a las
herencias, ordenando su entero en arcas fiscales, o reservando, o haciendo reservar los bienes que sean
necesarios con tal fin, a menos que se hayan otorgado algunas de las garantías consultadas enel artículo
55
de dicha ley. En consecuencia, y salvo que se hubiere otorgado garantía legal, no podrá proceder a la
entrega de legados, sin deducir o exigir previamente la suma quese deba por concepto del impuesto.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 706 de 10.04.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 Copia del testamento del causante, junto con un mandato post mortem oto rgado por el mismo; documentos relacionados con el procedimiento
voluntario
de posesión efectiva; comprobante depago del impuesto a las herencias; informe del conservador debienes raíces sobre la procedencia de
la inscripción
del inmueble a nombre del albacea; solicitud presentada ante los tribunales para que se ordene dicha inscripción al conservador de
bienes raíces; y
copia de una sentencia dela Corte Suprema que, según entiende, respalda el criterio sostenido.
2 De acuerdo con el artículo 1°dela Ley Orgánica del Servicio, le corresponde “la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos
actualmente
establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la
ley a una autoridad diferente.”. Por su parte, el artículo 1° del Código Tributario establece que las “disposicionesde
este Código se aplicarán
exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, dela competencia del Servicio de
Impuestos Internos.”. A su vez, los
N° 1 y 2 dela letra A del artículo 6° del referido código, enlo pertinente, disponen que c orresponde “al
Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las
atribuciones quele confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las l eyes y,en
especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las
disposiciones tributarias. // Dentro de las facultades que las leyes confieren al
Servicio, corresponde: A.Al Director de Impuestos Internos: 1°. Interpretar
administrativamente l as disposiciones tributarias, fijar normas,
impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
(...) 2°. Absolver las consultas que sobre la aplicación e
interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto
regular, o las autoridades y,en general, toda otra
persona.”Enel mismo sentido resuelven, entre otros, los Dictámenes N° 579.324 y N° 484.812 de
2024;N° 298.702 de 2023; N° 202.501 de
2022;N° 1.269 de2021, todos dela Contraloría General dela República.
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