Ordinario Nº 679 de Servicio de Impuestos Internos, 12/03/2021
Número de oficio | 679 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Ventas y Servicios – Art. 2 N° 2, art. 8 letra n), art. 12 letra E) N° 7 y art. 35 A y siguientes – Circular N° 42 de 2020 |
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N), ART. 12 LETRA E) N° 7 Y ART. 35
A Y SIGUIENTES – CIRCULAR N° 42 DE 2020
(ORD. N° 679 DE 12.03.2021).
Tratamiento tributario de servicios de telefonía IP prestados por empresa situada en el
extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA e impuesto adicional
en los servicios de telefonía IP prestados por una empresa situada en el extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile contrata servicios de telefonía IP a
una compañía que no tiene domicilio ni residencia en Chile.
A su juicio, la remesa por el servicio indicado se encuentra exenta de impuesto adicional conforme al
N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dado que corresponden a rentas
asociadas a telecomunicaciones internacionales.
Sin embargo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 a los artículos 12, letra E, Nº 7,
y 8°, letra n), ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y lo instruido por la
Resolución N° 67 del 2020, le surgen las siguientes dudas:
1) En relación al servicio indicado anteriormente ¿deberá gravarse con IVA?, y si es gravado, ¿de
igual forma corresponde aplicar lo instruido en la Circular N° 42 del presente año?
2) El contribuyente no domiciliado ni residente en Chile, ¿debe o puede sujetarse al régimen de
tributación simplificado por los servicios prestados a partir del 1° de junio de 2020, el cual solo
considera a los servicios digitales?
3) El contribuyente de IVA, beneficiario de este tipo de servicio, por ser sujeto del impuesto, ¿deberá
emitir una “factura de compra” ?, ¿cómo pueden acceder a la emisión de dicho documento y cuál es
el procedimiento en la situación que no es considerado agente retenedor?
II ANÁLISIS
A falta de definición legal, y conforme la regla de interpretación contenida en el artículo 21 del Código
Civil, puede recurrirse a lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones
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, que define telefonía
IP (internet protocol) como una tecnología que reúne la transmisión de voz y de datos, posibilitando la
utilización de redes informáticas para efectuar llamadas telefónicas, desarrollando una red única, que se
encarga de cursar todo tipo de comunicación, ya sea de voz, datos o video, que se denomina red
convergente o red multiservicios.
La definición expuesta comprende distintos tipos de telefonía IP:
1. Aquella que se presta con calidad comercial, es decir, que es equivalente al servicio público
telefónico tradicional, el cual requiere de una autorización de concesión de servicio público
telefónico local para comercializarse al público en general.
2. Aquella que sólo se presta a través de internet, sin conexión con la red pública telefónica.
3. Aquella en la cual las llamadas generadas a través de internet terminan en internet o en teléfonos de
la red pública.
4. La telefonía IP privada, que corresponde a redes privadas desarrolladas por corporaciones para su
uso propio.
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https://www.subtel.gob.cl/telefonia-ip/
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