Ordinario Nº 539 de Servicio de Impuestos Internos, 12/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841236151

Ordinario Nº 539 de Servicio de Impuestos Internos, 12/03/2020

Fecha12 Marzo 2020
Número de oficio539
MateriaLey sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 18, N°5 – Ley N° 19.712, Art. 10, Art. 12.
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES
LEY N° 16.271 ART. 18, N°5 LEY N° 19.712, ART. 10, ART. 12.
(ORD. N° 539, DE 12.03.2020)
Solicita pronunciamiento sobre exención establecida en el artículo 18 5 de la Ley
16.271, en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la donación que pretende efectuar el Instituto
Nacional del Deporte al Club Deportivo TTTTTT, del inmueble donde actualmente funciona dicho
Club, se encontraría exenta del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, conforme
a lo dispuesto en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271.
I ANTECEDENTES
Según informa en su consulta el Fisco de Chile adquirió el inmueble ubicado en calle xxxx,
comuna de Santiago, a través de compraventa suscrita mediante escritura pública del año 1961,
debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fondos donados por el
gobierno mexicano. Agrega que, en la referida compraventa, se estableció una cláusula modal en
la que se dispuso que las propiedades adquiridas con tales fondos se destinarán a la Dirección
de Deportes del Estado, las que a su vez las entregará en uso gratuito a una o más entidades con
personalidad jurídica que persigan básicamente fines de carácter deportivo y cultural. La
determinación de esas entidades la hará dicha Dirección conjuntamente con la Embajada de
México en nuestro país”.
Considerando tal cláusula, agrega que, por medio de misiva de fecha 30 de octubre de 2019, el
embajador de México solicita al Ministerio del Deporte que el Instituto Nacional del Deporte de
Chile (actual propietario), done el referido inmueble al Club Deportivo TTTTTT.
El Instituto Nacional del Deporte de Chile, señala, es un Servicio Público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el
Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, y que tiene entre otras funciones
transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la
difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas
1
. Por otra parte, indica, el Club
Deportivo TTTTTT es una corporación que de acuerdo a sus estatutos tiene por finalidad a)
representar y promover valores específicos resultantes de la práctica deportiva; b) desarrollar entre
sus asociados la práctica y fomento del deporte y la cultura en general; c) Promover la
participación de la comunidad en actividades deportivas; d) Promover el mejoramiento moral e
intelectual de sus miembros y; e) Promover la participación de la comunidad en su desarrollo
deportivo, social y cultural.
En definitiva, atendidas las funciones del futuro donante, considerando que el objeto del Club dice
relación con la instrucción del deporte, y de conformidad con los oficios que este Servicio ha
emitido sobre la materia, estima que la donación que se pretende realizar estaría contemplada en
la hipótesis del artículo 18 5 de la Ley N° 16.271 y por ende exenta del impuesto que afecta a
las donaciones.
No se adjuntan los estatutos del Club Deportivo TTTTTT ni proyecto del contrato de donación.
II ANÁLISIS
El artículo 18 5 de la Ley N° 16.271, dispone que estarán exentas las asignaciones y donaciones
cuyo único fin sea la beneficencia, la difusión de la instrucción o el adelanto de la ciencia en el
país.
1
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 19.712.

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