Ordinario Nº 525 de Servicio de Impuestos Internos, 11/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 841236140

Ordinario Nº 525 de Servicio de Impuestos Internos, 11/03/2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de oficio525
MateriaAcuerdo entre la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la Asociación Internacional de Fomento, la Corporación Financiera Internacional y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones relativo al establecimiento y operación de oficinas en la República de Chile – Decreto N° 80 de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO, LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO, LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL Y EL ORGANISMO
MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES RELATIVO AL
ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE OFICINAS EN LA REPÚBLICA DE CHILE
DECRETO N° 80 DE 2016 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
OFICIO N° 1479, DE 1994. (ORD. N° 525, DE 11.03.2020)
Solicita reconsideración de Oficio N°1479 de 1994.
Solicita a este Servicio reconsiderar criterio contenido en el Oficio N°1479 de 1994, relativo a la
tributación de los ingresos obtenidos por consultores del Banco Interamericano del Desarrollo (BID)
y del Banco Mundial (BIRF).
I ANTECEDENTES
Expresa que en los últimos años se ha desempeñado como consultor de diversos organismos
internacionales, como el BID y el BIRF, con contratos a corto plazo. En el pasado ha declarado los
ingresos obtenidos como consultor de estas instituciones, no obstante, durante el año 2019 y
consultado a la Subdirección Normativa de este Servicio se le informó que el criterio vigente sobre
la materia lo contiene el Oficio N°1479 de 1994, de acuerdo al cual tales rentas se encontrarían
exentas de impuestos, en consecuencia, no incluyó tales ingresos en su declaración de ese año.
Sin embargo, ha revisado el oficio en cuestión y no está de acuerdo con el criterio vigente, ya que en
su opinión no es razonable extender este beneficio a los técnicos contratados por el BID desde su sede
central puesto que el decreto que justifica la exención sólo se refiere a quienes son contratados por la
oficina regional chilena de esta entidad y no por quienes son contratados directamente desde la sede
central como sería su caso.
Atendido lo anterior, solicita a este Servicio revisar la mentada interpretación para la situación de los
consultores temporales de organismos internacionales, como es su caso, y limitar la exención a los
funcionarios permanentes que se desempeñan en las oficinas regionales ubicadas en nuestro país.
II ANÁLISIS
En cuanto a las remuneraciones percibidas como consultor del BIRF, y pagadas por esa entidad, su
presentación no contiene argumento o antecedente que permita variar la postura de este Servicio ya
manifestada en el Oficio N°1479 de 1994. Además, cabe considerar que la exención referida a este
organismo especializado de las Naciones Unidas tiene su fundamento en los beneficios propios de
esa entidad. Se informa también, que de acuerdo a dicho oficio la calidad de funcionario debe ser
certificada por la institución respectiva.
Complementando lo anterior, se hace presente que en el Acuerdo entre la República de Chile y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional de Fomento
(AIF, la Corporación Financiera Internacional (CIF) y el Organismo Multilateral de Garantía de
Inversiones (OMGI), en conjunto, las Organizaciones del Banco Mundial relativo al establecimiento
y operación de oficinas en el país de las citadas instituciones, se establecen las mismas exenciones y
sujetas a los mismos requisitos que aquellas mencionadas en el oficio N° 1.479 de 1994. En efecto,
el nuevo Acuerdo, promulgado mediante el Decreto N° 80 de 2016 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, publicado en el D.O. del 7 de octubre de ese mismo año, establece en el Artículo V
Exenciones Tributarias, Sección 3 que los sueldos y emolumentos que paguen las Organizaciones del
Banco Mundial a los Funcionarios de las Organizaciones del Grupo del Banco Mundial quedarán
exentos de todo impuesto.
En cuanto a sus ingresos como consultor del BID, y en específico que el beneficio se aplique sólo a
los consultores contratados por la sede regional, sin extenderlos a los técnicos contratados por la sede
central de esta entidad, cabe mencionar que el Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores N°
266 de 1970, que contiene el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano del
Desarrollo para Regular las Condiciones de la Oficina Regional en Chile, dispone en su artículo
quinto letra b), una exención de todo impuesto directo sobre sueldos, emolumentos e indemnizaciones
pagados por el Banco a las personas señaladas en el artículo anterior, esto es, miembros del personal
Las referencias que en el presente Oficio se efectúan al Oficio N° 1479 de 1994, deben entenderse efectuadas al Oficio
N° 1470 del mismo año.

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