Ordinario Nº 516 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310609

Ordinario Nº 516 de Servicio de Impuestos Internos, 08/02/2019

Número de oficio516
Fecha08 Febrero 2019
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto.
Tipo de documentoIVA
1
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO RENTA ACTUAL LEY SOBRE
IMPUESTO A LA ART. 6 LEY N° 18.046, ART. 99 CIRCULAR N° 143 DE 1972
OFICIO N° 1542 DE 1992 (ORD. N° 516 DE 08.02.2019).
Consulta sobre fusión por incorporación en que la absorbida emite y recibe facturas con
posterioridad a la fusión, además de presentar declaraciones de impuestos por dichas
operaciones.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su Oficio del antecedente, mediante el cual traslada
una consulta de la sociedad XXXX, quien solicita confirmar los criterios expuestos más adelante
en un caso de fusión por incorporación en que la absorbida emite y recibe facturas con
posterioridad a la fusión, además de presentar declaraciones de impuestos por dichas
operaciones.
I.- ANTECEDENTES:
Con motivo de la solicitud efectuada por doña ZZZZ, en representación de la sociedad XXXX, la
Dirección AAAA de este Servicio remitió Oficio N° nnnnn, de xxxxxx, a fin de que el Director
emitiese pronunciamiento sobre los criterios que expone.
La consulta busca confirmar el criterio de este Servicio en el caso de una fusión por absorción en
que la absorbida haya seguido con su giro, tras lo cual, ahora pretende rectificar, a fin de
materializar la unión de los patrimonios de ambas, y radicando los efectos tributarios de ambas
sociedades en la absorbente.
En particular, la consulta indica que ocurrió una fusión por incorporación entre XXXX (en
adelante, la “Absorbente”) e YYYY (en adelante, la “Absorbida”), mediante escritura pública de
xxxxxxxx, acordando la absorción de la segunda en la primera, cumpliendo con los requisitos
legales de inscripción y publicación
1
, haciéndose solidariamente responsable la Absorbente de
las obligaciones tributarias que pudiere adeudar la Absorbida
2
.
Sin embargo, la Absorbida siguió emitiendo y recibiendo documentación tributaria hasta julio de
xxxx, declarando el impuesto a las ventas y servicios (en adelante, “IVA”) mediante Formularios
29.
Indica la solicitante que, a la fecha de la fusión
3
, la Absorbente presentaba pérdida tributaria por
$$$$$, mientras que la Absorbida presentaba utilidades por $$$$$, correspondiendo, producto de
la fusión, una devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (en adelante,
PPUA”), por $$$$$, lo cual no ocurrió, toda vez que la Absorbente declaró únicamente la
mencionada pérdida en el año tributario xxxx, sin tomar en consideración la mencionada fusión.
En concordancia con lo anterior, señala la solicitante, la Absorbente presentó para los años
tributarios xxxx y xxxx utilidades por $$$$$ y pérdidas por $$$$$, respectivamente
4
.
Adicionalmente, la Absorbente habría presentado un requerimiento de devolución de créditos por
PPUA ajeno, adjuntando una propuesta de rectificación de la Renta Líquida Imponible (en
adelante, “RLI”) y de su declaración de renta del año tributario xxxx, en el cual se reconocerían
los ingresos que correspondían a la Absorbida.
Finalmente, señala que la Unidad de BBBB de este Servicio le ha indicado que, previo a
informar la fusión, deben regularizar las declaraciones de la Absorbente, así como las de la
Absorbida en los años comerciales xxxx y xxxx.
En consideración a lo anterior y al efecto retroactivo a la fecha de la escritura pública en que se
acordó la fusión por incorporación, la consultante solicita se confirme lo siguiente:
1
Art. 5 de la Ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
2
En los términos del artículo 69 inciso segundo del Código Tributario.
3
xxxxxxxx.
4
No queda claro, del tenor de la presentación, si esta suma es utilidad o pérdida.

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