Ordinario Nº 36 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780180281

Ordinario Nº 36 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2019

Fecha23 Abril 2019
Número de oficio36
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2 y N° 3, Art. 15, Art. 19, Art. 33 N°4, Art. 41, Art. 56 N°3, Art. 63.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 2 Y N° 3, ART. 15, ART. 19,
ART. 33 N°4, ART. 41, ART. 56 N°3, ART. 63. (OFICIO RES. N° 36, DE 23-04-2019)
Consultas relacionadas a la tributación de los activos digitales o Criptomonedas.
Se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección Nacional sobre la tributación que afecta a las rentas
obtenidas en la compra venta de criptomonedas, en el caso de una persona natural que no determina su
renta efectiva sobre la base de un balance general, según contabilidad completa.
I. ANTECEDENTES.
Señala que mediante el Oficio SII N° 963, de 2018, se estableció que las rentas obtenidas en la compra y
venta de activos digitales se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR), por lo tanto, tales rentas deben afectarse, con los impuestos generales de dicha Ley, esto es,
Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según
corresponda. Sin embargo, se han planteado interrogantes, en caso de que quien obtenga la renta por
transacciones referidas a activos digitales sea un contribuyente persona natural que no determina su renta
sobre la base de un balance general, según contabilidad completa.
Agrega, que quienes invierten en criptomonedas a través de intermediarios o "exchanges", crean una
"cuenta virtual" en plataformas dispuestas por estas empresas, transfiriendo fondos a una cuenta corriente
bancaria indicada por el intermediario, fondos con los cuales se adquieren las criptomonedas que solicita
el inversionista, que posteriormente, serán enajenadas, pudiendo resultar utilidades de estas operaciones,
que no necesariamente son traspasadas por los exchanges a sus clientes, permaneciendo registradas en las
aludidas "cuentas virtuales”.
En relación a los antecedentes expuestos, se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Si los activos digitales corresponden o no a activos monetarios.
b) En caso que se determine que son activos no monetarios, si procede aplicarles el mecanismo de
corrección monetaria o reajustabilidad, según se trate de contribuyentes personas naturales sin
contabilidad.
c) Si procede reajustar el mayor valor obtenido en la enajenación de activos digitales en el caso de personas
naturales que no determinan su renta sobre la base de un balance general, según contabilidad completa.
d) Si las utilidades obtenidas en la venta de activos digitales que permanecen en la "cuenta virtual"
asignada al cliente por el Exchange, corresponden a rentas percibidas de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 2 N° 3 de la LIR.
II. ANÁLISIS.
1. En primer lugar, se hace presente que el mecanismo de corrección monetaria establecido en el inciso
primero del artículo 41 de la LIR,1 es aplicable sólo a los contribuyentes que declaren sus rentas
efectivas demostradas mediante un balance general, según contabilidad completa.
Por su parte, el inciso segundo del referido artículo establece el reajuste que deben aplicar los
contribuyentes que no se encuentren obligados a determinar la renta efectiva según balance general,
cuando se trate de la enajenación ocasional de bienes. Por lo tanto, si el contribuyente se encuentra
en esta situación, en la enajenación ocasional de criptomonedas, para los efectos de determinar la
renta proveniente de la enajenación, deberá deducir del precio de venta el valor inicial actualizado
de dichos bienes, según la variación experimentada por el Índice de Precio al Consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la adquisición del bien y el último
día del mes anterior al de la enajenación.
Posteriormente, el N°4 del artículo 33 de la LIR, establece que la renta que no se determine con base
a los resultados de un balance, deberá reajustarse de acuerdo con el porcentaje de variación
1 Ley sobre Impuesto a la Renta.

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