Ordinario Nº 3505 de Servicio de Impuestos Internos, 02/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916027859

Ordinario Nº 3505 de Servicio de Impuestos Internos, 02/12/2022

Fecha02 Diciembre 2022
Número de oficio3505
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.420 – Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2 LEY N° 21.420 ART. 8°
TRANSITORIO CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 3505, DE 02.12.2022)
Aplicación del inciso segundo artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos
suscritos con posterioridad al 1° de enero de 2023.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del
artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contratos que se suscriben con posterioridad al
1° de enero de 2023.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su oficio, la Ley N° 21.420 modificó la definición de “servicio” establecida en el
N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), extendiendo la
aplicación del IVA a los servicios de cualquier actividad, salvo aquellos expresamente exentos,
como son los establecidos en el párrafo cuarto del Título de la referida disposición legal.
No obstante, agrega, el artículo octavo transitorio de la mencionada ley dispuso, en lo pertinente,
que dicha modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del
Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de
enero de 2023.
De la referida norma advierte que no se afectarían con la modificación legal los servicios
contratados o adjudicados en virtud de la Ley N° 19.886, efectuados con anterioridad al 1° de
enero de 2023.
Sin embargo, surgen dudas en relación a la aplicación del impuesto respecto de los aumentos del
precio de contratos que se suscriban después de esa fecha, derivados de aumentos de los mismos
servicios contratados o de nuevos servicios, pero conexos a los servicios contratados o
adjudicados, que fuere necesario acordar con proveedores para dar término a la contratación que
anteriormente no estaba afecta al IVA.
Mediante presentación complementaria
1
, se aclaró que la consulta va dirigida a determinar si
continuarán con un régimen exento de IVA las modificaciones de contratos de servicios que:
a) Se efectuarán a contar del 1° de enero de 2023.
b) Afectarán a contratos de servicios adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero
de 2023 (contrato principal) y que, actualmente, tienen un régimen tributario exento de IVA;
e,
c) Implicarán un aumento de precio del contrato principal ya sea por aumento de los mismos
servicios contratados o por servicios conexos o accesorios que se contratan al amparo del
contrato principal mediante una modificación de contrato.
Asimismo, precisa que la necesidad de acordar con proveedores los aumentos de precio para dar
término a la contratación se refiere al carácter indispensable de modificar el contrato,
incorporando estos nuevos servicios accesorios o aumento de los mismos servicios para cumplir
con el objeto principal de la contratación.
II ANÁLISIS
La Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero de 2023
3
, el concepto de hecho gravado
“servicio” contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
1
Correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2022.
2
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

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