Ordinario Nº 3504 de Servicio de Impuestos Internos, 02/12/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916027870

Ordinario Nº 3504 de Servicio de Impuestos Internos, 02/12/2022

Fecha02 Diciembre 2022
Número de oficio3504
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 9 Letra E, Art. 53.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 9 LETRA E, ART. 53
(ORD. N° 3504, DE 02.12.2022)
Documento que se debe emitir por suministro de gas a restaurante.
De acuerdo a su consulta, un restaurante acumuló una deuda con una empresa de gas, la cual están
pagando en cuotas, con varios cheques a fecha, por lo que todos los meses pagan el consumo
mensual más la cuota de la deuda.
Agrega que la empresa de gas les emite una boleta por el consumo mensual, pero se niega a
emitirles factura, argumentando que para hacer un cambio de boleta a factura exigen que la
propiedad no presente deuda, y mientras no cobren todos los cheques, los consideran con deuda,
consultando si es correcto que la empresa de gas defina condiciones para generar factura del
consumo que les están pagando mes a mes.
Al respecto se informa que el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a
las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
1
.
Por su parte, la letra e) del artículo 9° de la LIVS dispone que, en los suministros y servicios
domiciliarios periódicos mensuales de gas de combustible, energía eléctrica, telefónicos y de agua
potable, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio,
independiente del hecho de su cancelación.
Finalmente, el artículo 53 del texto legal citado establece que los contribuyentes afectos a los
impuestos de la LIVS estarán obligados a emitir facturas en las operaciones que realicen con otros
vendedores, importadores y prestadores de servicios y boletas en los demás casos.
Como se puede apreciar, el documento que corresponde emitir por el suministro de servicios a un
contribuyente de IVA es una factura y no una boleta, obligación de carácter tributaria, que no
puede ser alterada por el hecho que un cliente presente una deuda ni por otros motivos de carácter
comercial.
Por tanto, de ser efectivo lo indicado en su presentación, se informa que la empresa de gas no
puede emitir una boleta como documento tributario por el suministro de gas que realice a un
contribuyente de IVA, debiendo emitir en cambio una factura afecta a IVA por el señalado
suministro.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3504, de 02-12-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
La Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20231, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la LIVS, eliminando de ella el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las
actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR