Ordinario Nº 3501 de Servicio de Impuestos Internos, 02/12/2022
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Número de oficio | 3501 |
Materia | Renta – Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.606, Art. 1°, Art 6° |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.606, ART. 1°, ART 6°
(ORD. N° 3501 DE 02.12.2022).
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Aplicación de crédito establecido en la Ley N° 19.606 a proyecto que indica.
Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación del crédito establecido por la Ley N° 19.606 a
una inversión consistente en la instalación de la infraestructura necesaria para la implementación de
fibra óptica en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXX es una sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios
integrales de informática y telecomunicaciones, lo que comprende las actividades de servicios de
almacenamiento de datos, servicios de data center, de acceso a medios de redes computacionales o
convencionales, servicios técnicos de ingeniería e infraestructura, servicios de telecomunicaciones
móviles, banda ancha e internet móvil, así como servicios de telefonía de red fija, orientada a la
propuesta de soluciones integradas, que comprenden servicios de telefonía local, acceso a internet,
telefonía de larga distancia, arriendo de redes y negocios de tráfico.
En 2017 la sociedad se adjudicó el proyecto YYYYY, el cual formó parte del concurso público
denominado “YYYY” (el proyecto), que tiene por objeto desplegar la infraestructura necesaria para
la implementación de infraestructura de fibra óptica en las regiones de Los Lagos, Aysén y
Magallanes.
El proyecto contempla cuatro proyectos independientes, que consideran un tendido submarino y tres
tendidos terrestres de cables de fibra óptica, con puntos de operación e interconexión de
infraestructura óptica de telecomunicaciones que permitan el acceso abierto y no discriminatorio a
dicha infraestructura en la zona más austral del país.
Para la ejecución del referido proyecto se asignó un subsidio que asciende a $XXXX. Cabe hacer
presente que, si bien dicho subsidio permitió financiar la mayor parte del proyecto, no fue suficiente,
pues la inversión total correspondió a $XXXX.
Tras exponer más detalles del proyecto y citar las normas e instrucciones aplicables, solicita confirmar
que:
1) La totalidad de la infraestructura necesaria para instalar, operar y explotar el proyecto YYYY
– incluyendo, por cierto, los canales ópticos submarinos – corresponde a bienes físicos del
activo inmovilizado de propiedad de XXX, vinculados directamente a la prestación de los
servicios en las regiones de Aysén, Magallanes y de la provincia de Palena, quedando acogida
a los beneficios de la Ley N° 19.606 (Ley Austral);
2) El tope máximo de 80.000 UTM establecido en el inciso final del artículo 1° de la Ley Austral
corresponde a un tope máximo anual, tal como interpretó el Servicio en Oficio N° 1212 de
2020;
3) Que el límite máximo de crédito tributario de 80.000 UTM establecido en el inciso final del
artículo 1° de la Ley Austral no es aplicable cuando el monto del crédito generado en el
ejercicio resulta acrecentado por el remanente generado en años anteriores, pudiendo, en
definitiva, acumularse a las 80.000 UTM el remanente de años anteriores.
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