Ordinario Nº 3464 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - vLex Chile

Ordinario Nº 3464 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3464
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO RESOLUCION EX. N° 6 DE 2001
(ORD. N° 3464, DE 28.11.2022)
Emisión de boletas al paciente por el “copago” al adquirir en el lugar de atención bono
FONASA.
De acuerdo con su presentación, consulta la disposición [legal] que permite a los centros médicos,
laboratorios, etc., no emitir boleta al paciente por el copago que éste realiza por una prestación de
salud financiada con bono FONASA.
Al respecto cabe aclarar, en primer lugar, que las prestaciones de salud, ya sean financiadas con
bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre
el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón
por la cual son estas instituciones quienes pagan al centro médico el servicio de salud prestado al
afiliado. Esto no cambia por el hecho que el paciente pueda acceder a la compra del bono en el
mismo establecimiento donde se efectuará la prestación.
Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado
debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a la prestación de salud,
en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico siendo este último un mero
recaudador de dichas sumas.
Aclarado lo anterior, en el caso particular de FONASA, este Servicio autorizó a dicha institución
1
para utilizar un sistema de venta de bonos de atención de salud en virtud del cual los referidos
bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud, inscritos en el rol de la modalidad libre
elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con este sistema el prestador
recauda directamente del beneficiario el valor del copago, liberándose de emitir boleta por esas
sumas.
Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) acogidos a este sistema, deben emitir
mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos
cobrados, la que extienden a nombre de FONASA. Estos profesionales deben declarar y pagar por
su cuenta, como pagos provisionales mensuales (PPM), el 10% sobre el valor de estos “copagos”
2
.
Por su parte las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera categoría de la
LIR deben emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura indicando en el detalle el monto
total correspondiente a los bonos cobrados, informando en el mismo documento los copagos
recibidos directamente por el prestador, resultando la diferencia entre ambos, el valor a pagar por
FONASA.
De lo anterior se concluye que, aquellos contribuyentes que utilicen el sistema de venta de bonos
de salud, autorizado a FONASA
3
, no tienen obligación de emitir al beneficiario del servicio
documentación tributaria alguna, toda vez que dicha suma sólo remunera la adquisición del bono,
vendido por FONASA, pero emitido directamente en el centro de atención de salud.
Por otra parte, dependiendo de si el prestador de la atención de salud tributa en primera o segunda
categoría deberá emitir factura o boleta de honorarios según corresponda, directamente a
FONASA, en los términos instruidos por este Servicio
4
.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3464, de 28-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Resolución Ex. N° 6 de 2001.
2
Resolutivo N° 4 de la Resolución Ex. N° 6 de 2001.
3
Mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2001.
4
Resolución Ex. N° 6 de 2001.

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