Ordinario Nº 3462 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615435

Ordinario Nº 3462 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3462
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.57 – Circular N° 12 de 1991
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.57 CIRCULAR N° 12 DE 1991
(ORD. N° 3462, DE 28.11.2022)
Valor del dólar a considerar en la facturación de compras en dicha moneda.
De acuerdo con su presentación, una empresa proveedora del Estado a través de mercado público,
cumpliendo la Circular N° 12 de 1991, entiende que las órdenes de compra de convenio marco
(en dólares) se facturan según el dólar observado del día de emisión de la factura. Sin embargo,
agrega, los proveedores mayoristas de la empresa a quienes se les compra con órdenes de compra
también en dólares no facturan según el dólar observado, adjuntando factura emitida el 12 de
agosto, en que el lar observado del día es $ 882,33, donde el mayorista facturó a un valor del
dólar de $ 887,33, agregando 5 pesos, solicitando aclarar si corresponde lo realizado por los
mayoristas en su facturación.
Al respecto se informa que la Circular N° 12 de 1991, que imparte instrucciones sobre la emisión
de factura de moneda extranjera, establece que las facturas deben emitirse en moneda de libre
curso legal (pesos), incluso en aquellas operaciones efectuadas en moneda extranjera.
Agrega que los contribuyentes que se encuentren en esta última situación, en las facturas de uso
interno que deban otorgar, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas (LIVS) y su
Reglamento
1
e instrucciones, deben señalar siempre en moneda nacional los precios unitarios si
corresponden, el total respecto de cada producto o servicio, el IVA de la operación y el total final;
pudiendo consignar en el espacio destinado al detalle del documento los valores en moneda
extranjera, con indicación del tipo de cambio utilizado que será el vigente al del día de la emisión
de la factura
2
.
Por otra parte, tratándose de operaciones pactadas en moneda extranjera en las cuales no se ha
convenido un plazo para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, las
diferencias generadas debido a la variación del tipo de cambio ocurridas entre la fecha de la
facturación y el tiempo que efectivamente se realice el pago, forman parte íntegramente del precio
pactado en la respectiva operación
3
. Luego, en caso que producto de la variación que experimente
el tipo de cambio se genere un aumento en el precio en moneda nacional del contrato, los
contribuyentes, deberán, conforme al artículo 57 de la LIVS, emitir la correspondiente nota de
débito, recargando separadamente el IVA sobre el monto total de la diferencia de cambio, sin
deducción alguna, en caso contrario, si la diferencia es negativa, deberán emitir una nota de
crédito.
Por tanto, el tipo de cambio a utilizar tratándose de operaciones expresadas en moneda extranjera,
es el vigente al momento de la emisión de la correspondiente factura, en este caso y de acuerdo al
ejemplo, el dólar observado del día correspondiente a $ 882,33.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3462, de 28-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda.
2
Ver Oficio N° 1794 de 2017.
3
Oficios N° 2.871 de 2016, N° 825 de 2008 y N° 4100 de 1978.

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