Ordinario Nº 3460 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615441

Ordinario Nº 3460 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3460
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8, Art. 52, Art. 53 – Art. 12 letra E N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2, Art. 68 Bis – Código Orgánico de Tribunales – Art. 252 y Art. 463 – Ley 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8, ART.
52, ART. 53 ART. 12 LETRA E N° 20 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42
2, ART. 68 BIS CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES ART. 252 Y ART. 463
LEY 21.420 (ORD. N° 3460, DE 28.11.2022)
IVA en servicios prestados por un notario.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por
un notario, a partir del 1° de enero del año 2023, la documentación tributaria a emitir y si en el
caso de constituir una sociedad tendría la calidad de sociedad de profesionales.
Al respecto y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar del 1° de enero
de 2023
2
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la
LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
Dicho lo anterior, se informa que la Ley N° 21.420 amplió
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la exención contenida en el N° 8 de la
letra E del artículo 12 de la LIVS, que exime a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48
de la LIR, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en
el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus
rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de
sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación
que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus
prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Por otra parte, en lo que interesa a la presente consulta, el artículo 463 del Código Orgánico de
Tribunales, en lo pertinente, prescribe que para ser notario se requieren las mismas condiciones
que para ser juez de letras de comuna o agrupación de comunas. A su turno, el artículo 252 del
mismo cuerpo legal dispone que para ocupar este cargo se requiere, entre otros requisitos, tener el
título de abogado.
En efecto, la labor que realizan los notarios es propia de los abogados, a tal grado que es
condición necesaria para su nombramiento, razón por la cual sus rentas se encuentran clasificadas
en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, por provenir del ejercicio de una profesión liberal.
En consecuencia, las rentas provenientes de la actividad de los notarios, sea que se presten como
personas naturales u organizados a través de sociedades de profesionales
4
se encontrarán exentas
de IVA a partir del 1° de enero de 2023
5
, por aplicación de la exención contenida en el N° 8 del
artículo 12 de la LIVS.
Considerando lo anterior, en caso que los servicios mencionados sean prestados por los notarios
como personas naturales o como sociedades de profesionales que tributen en la segunda categoría,
deberán emitir boletas de honorarios electrónicas, conforme ordena el artículo 68 bis de la LIR;
mientras que, si son prestados por sociedades de profesionales que opten por tributar en la primera
categoría, deberán emitir boletas o facturas no afectas o exentas de IVA, conforme con lo
dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo regulado en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
4
En el entendido que la Ley permitiera que los notarios se organizaran como una sociedad para efectos de prestar sus servicios.
5
Antes de dicha fecha se encuentran, por no corresponder a alguna de las actividades calificadas en los N°s 3 y 4 de la LIR.

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