Ordinario Nº 3459 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915615443

Ordinario Nº 3459 de Servicio de Impuestos Internos, 28/11/2022

Fecha28 Noviembre 2022
Número de oficio3459
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N° 2, Art. 12 letra E N° 8, Art. 12 letra E N° 20 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 42 N° 2 – Ley 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8, ART.
12 LETRA E N° 20 LEY DE IMPUESTO A LA RENTA ART. 42 N° 2 LEY 21.420
(ORD. N° 3459, DE 28.11.2022)
IVA en servicios y suministro de insumos odontológicos, a partir del 1° de 2023.
De acuerdo con su presentación, solicita confirmar que los servicios médicos odontológicos
ambulatorios, así como el suministro de insumos efectuado en el marco de la prestación de dichos
servicios, se encontrarán exentos de IVA a contar del 1° de enero 2023; y, si resulta indispensable
para acceder a la exención del nuevo N° 20 de la Letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS) que la prestación de salud se encuentre comprendida en la nómina
de aranceles de modalidad de atención institucional (MAI) del Fondo Nacional de Salud
(FONASA).
Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar
del de enero de 2023
2
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que
la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en
los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
En ese contexto, la Ley 21.420 amplió
3
la exención contenida en el N° 8 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales
referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por
declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
En consecuencia, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este
tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del 2 del artículo 42 de la LIR y la
tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda),
sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA.
Conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio
4
sobre las sociedades de
profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos
5
, entre ellos, en lo
que interesa a la presente consulta, estar constituida como sociedad de personas (como una
sociedad de responsabilidad limitada).
De este modo, una sociedad por acciones no puede clasificarse
6
como una sociedad de
profesionales a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR
7
.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
4
Ver Circulares N° 21 de 1991, N° 43 de 1994 y N° 50 de 2022. Ver también Oficios N° 697 de 2008; N° 1424, N° 1443 y N° 1511
todos de 2022.
5
5 De acuerdo a la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de una sociedad de personas.
b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que
coadyuven a la prestación del servicio profesional.
d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad,
no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
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Oficio N° 1648 de 2022.
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Oficio N° 1648 de 2022. 7 Con todo, este Servicio instruyó que el hecho que una sociedad se reorganice o reestructure para tributar
como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, en sí mismo, no configura abuso o simulación en los
términos del artículo bis y siguientes del Código Tributario, sin perjuicio que las circunstancias concretas del caso puedan
modificar esta afirmación. Asimismo, ha instruido que los contribuyentes que se reorganicen o reestructuren para tributar como
sociedad de profesionales y aquellos que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como ta les, no lo hubiesen hecho d e
acuerdo a lo instruido en la Circular N° 21 de 1991, podrán, de manera extraordinaria y por única, vez acogerse a dicha normativa
para efectos de tributar como sociedad de profesionales conforme a las normas de la primera categoría (y así quedar exenta de IVA

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