Ordinario Nº 3431 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-12-18 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646056

Ordinario Nº 3431 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-12-18

Número de oficio3431
Fecha18 Diciembre 2012
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84°, LETRA A)CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 233°. (ORD. N° 3431, DE 18.12.2012) EFECTOS TRIBUTARIOS DE UN CONTRATO DE SERVICIOS DE RESPALDO ELÉCTRICO I. ANTECEDENTES XXXX es propietaria y operadora de una central generadora hidroeléctrica en TTT, y de una línea de transmisión que la conecta con el Sistema Interconectado Central (SIC) XXXX ha suscrito un contrato con YYYY para prestarle el servicio de respaldo al suministro eléctrico para sus Divisiones, entre el x de xx de xxxx y el xx de xx de xxxx. Dicho servicio consiste en poner a disposición de YYYY su condición de integrante del Centro de Despacho de Carga (CDE) del SIC, condición que le permite efectuar retiros de electricidad del mismo. Por esta vía, y para el caso de requerirlo YYYY, XXXX comprará, por cuenta de YYYY, el suministro eléctrico para sus Divisiones, haciendo un retiro de electricidad.De acuerdo con la reglamentación interna del CDE SIC (que no admite retiros de electricidad por personas que no tengan la calidad de miembros del SIC), la única forma de concretar estas operaciones consiste en que las empresas eléctricas le vendan la electricidad a XXXX, quien al rendir cuenta de su mandato, traspasará la electricidad a YYYY, en forma prácticamente simultánea y, en todo caso, dentro del mismo periodo tributario En otras palabras, dada la reglamentación interna del SIC, las empresas de las que XXXX adquiera la electricidad por cuenta de YYYY, emitirán facturas de venta a nombre de XXXX y no de YYYY. Por su parte, XXXX deberá traspasar a YYYY, la electricidad que retire por cuenta de la estatal, quien le reembolsará las cantidades pagadas por la misma. De considerarse que estos reembolsos constituyen ingresos propios, el volumen de sus ingresos brutos se incrementaría considerablemente, con el consiguiente impacto a nivel de los Pagos Provisionales Mensuales de Impuesto a la Renta (PPM). En efecto, si XXXX considera dentro de sus ingresos brutos propios las cantidades que YYYY le reembolse, correspondientes a la energía que pueda adquirir a terceros por cuenta de YYYY, incrementaría sus PPM mensuales al orden de 2,3 millones de dólares mensuales. Ello hace impensable la concreción del negocio, toda vez que XXXX, por su envergadura patrimonial, simplemente carecería de los recursos para cumplir con el pago de los PPM y derechamente quebraría al momento de efectuar la primera declaración y pago de los mismos. No obstante, de acuerdo con el...

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