Ordinario Nº 3370 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915082914

Ordinario Nº 3370 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022

Fecha17 Noviembre 2022
Número de oficio3370
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4, Art. 15 N° 1 – Ley 21.420
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 2, ART. 13 N° 4, ART. 15 N° 1
LEY 21.420 (ORD. N° 3370, DE 17.11.2022)
Alcance de la exención de IVA contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, y a propósito de la Ley N° 21.420, consulta si los cobros que
realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel, multas por
atrasos en bibliotecas, y por la emisión de certificados, se encuentran amparados por la exención
contenida en el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Como es de su conocimiento, el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los
números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, el concepto de hecho
gravado “servicio” contenido en el referido 2°) del artículo de la LIVS, eliminando el
requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR.
En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna exención.
Conforme lo anterior, y respecto de lo consultado, se informa que:
1) De acuerdo al 4 del artículo 13 de la LIVS, los ingresos percibidos por los
establecimientos de educación, provenientes de la entrega de diversos certificados, entre ellos
de estudio, de alumno regular, y concentración de notas, se encuentran exentos de IVA, por
integrar parte de la actividad docente de esos establecimientos
3
.
2) Si bien, de acuerdo con el N° 1 del artículo 15 de la LIVS, los intereses moratorios forman
parte de la base imponible del IVA, sólo se afectan con dicho impuesto si la operación, venta
o servicio, que los genera está también afecta a IVA
4
. Por tanto, en cuanto acceden a una
operación exenta en virtud de lo dispuesto en el N° 4 del artículo 13 de la LIVS, los cobros
que realiza la universidad por concepto de interés por cuotas de matrícula y/o arancel no se
encuentran gravados con IVA.
3) Finalmente, respecto de los cobros de multas por atrasos en bibliotecas, la multa propiamente
tal no está afecta a IVA
5
, por cuanto su pago no tiene como causa una venta o servicio.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 3370, de 17-11-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Oficios N° 3794 de 1983, N° 98 y N° 1849, ambos de 1999.
4
Oficio N° 4906 de 2006.
5
Oficio N° 1622 de 2013.

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