Ordinario Nº 3369 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915082928

Ordinario Nº 3369 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022

Fecha17 Noviembre 2022
Número de oficio3369
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 1 – Código Civil – Art. 669.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 1 CODIGO CIVIL ART. 669
(ORD. N° 3369, DE 2022)
IVA en la venta de un inmueble construido en terreno ajeno.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en IVA de la
venta de inmueble construido en terreno ajeno.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural compró un inmueble a una sucesión en 2006,
creyendo ambas partes que el objeto de la venta recaía sobre el bien raíz donde habitaba
materialmente la causante.
Luego, dicha persona natural vendió el mismo inmueble a su representada en el año 2008, quien
emplazó una construcción con destino comercial en él y que actualmente está registrada como un
activo en su contabilidad.
Posterior a la construcción, la compradora se percató que el terreno del cual era propietaria
correspondía en realidad al lote colindante, y no a aquél donde construyó. Señala que el error se
produjo, en parte, porque el título inmediatamente anterior al de la causante tenía el mismo dueño
para ambos terrenos, no siendo fácil su identificación, además del hecho que la causante habitaba
tal inmueble.
Advertido este error y para efectos de regularizar la situación, la dueña del terreno construido, una
empresa inmobiliaria, desea vender el terreno a su representada, presentando dudas en cuanto al
valor de la operación y su afectación con IVA.
II ANÁLISIS
En primer término, corresponde hacer presente que este Servicio carece de facultades para
pronunciarse sobre las cuestiones que se susciten entre las partes o las eventuales diferencias que
tengan sobre los términos contractuales, circunscribiendo su competencia
1
a los aspectos
tributarios que tales operaciones puedan involucrar.
Precisado lo anterior, y conforme al N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), en lo pertinente y para fines tributarios, se entiende por “venta” toda
convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título
oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, agregándose que los terrenos no se
encontrarán afectos al impuesto establecido en la LIVS.
Del hecho que la ley expresamente prescriba que “los terrenos” no se encontrarán afectos al
impuesto, este Servicio ha entendido
2
que, para los efectos de este hecho gravado, lo relevante es
determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no, resolviendo
que cualquier construcción introducida al terreno excepto el terreno mismo implica calificar el
bien corporal inmueble como “construido”
3
, gravado con IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, todavía es necesario tener presente lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 669
4
del Código Civil, que trata sobre la construcción en sitio ajeno sin conocimiento
1
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio, en relación con los N° 1 y 2 de la letra A del artículo 6° del Código
Tributario.
2
Oficio N° 3705 de 2021
3
Ver Oficios N° 2010 de 2017 y N° 2708 de 2020
4
Norma contenida en el párrafo 4º del Título V del Libro Segundo, “De la accesión de las cosas muebles a inmuebles” del Código
Civil.

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