Ordinario Nº 3368 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915082960

Ordinario Nº 3368 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022

Fecha17 Noviembre 2022
Número de oficio3368
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 13 N° 4, Art. 52 – Ley de Impuesto a la Renta – Art. 20 N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5 – Ley N° 21.420 – Resolución Ex. 6080 de 1999 – Circular N° 39 de 2000.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 13 N° 4, ART. 52 LEY
DE IMPUESTO A LA RENTA ART. 20 N° 1, N° 3, N° 4 Y N° 5 LEY N° 21.420
RESOLUCION EX. 6080 DE 1999 CIRCULAR N° 39 DE 2000 (ORD. N° 3368, DE
17.11.2022)
IVA en servicios relacionados con organización de un congreso.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de factura no afecta o exenta
de IVA por los servicios relacionados con la organización de un congreso.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Corporación XX (la corporación) está organizando un
congreso cuyas cuotas de inscripción, cobradas a los asistentes, están siendo recaudadas por una
productora, quien facturará a los profesionales interesados.
Tras agregar que, en su momento, se rendirá cuenta por su gestión a la corporación científica,
consulta si las facturas que la corporación le emita a la productora deberán ser afectas o exentas
de IVA.
II ANÁLISIS
De acuerdo con la presentación, se entiende que:
1) Las cuotas de inscripción cobradas a los asistentes al congreso serán documentadas por la
empresa productora por cuenta de su mandante (la corporación); y,
2) Por el servicio de recaudación que preste, la productora percibirá una remuneración al
momento de rendir cuenta de su gestión.
Precisado lo anterior y conforme al texto vigente del 2°) del artículo de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en
los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el artículo 52 de la LIVS dispone que las personas que celebren cualquier contrato o
convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas,
según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de
los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esta ley, incluso
cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos.
De este modo, antes de definir si corresponde emitir una boleta o factura (afecta o exenta) primero
es necesario determinar si en la organización del congreso, por el cual se cobra una “inscripción”
a los asociados, se verifican los presupuestos del hecho gravado “servicio”
1
.
Al respecto, en la medida que un congreso tenga la naturaleza de una reunión en la cual los
asistentes debaten acerca de un conocimiento, relacionándose de manera horizontal, sin que medie
un expositor u otra persona cuya finalidad sea instruir a los asistentes, no tiene la naturaleza de un
servicio, por cuanto no existe una acción o prestación que se efectúe de una persona a otra, sino
que el mero debate de temáticas inherentes al ejercicio de materias de carácter técnico o
científico
2
.
Luego, al momento de pagarse la cuota de inscripción de los asociados para asistir al congreso
(definido en los términos anteriores), no corresponde que la empresa productora emita una boleta
o factura por cuenta de su mandante, sino que cualquier otro documento que acredite
fehacientemente el pago realizado, el que servirá de respaldo para la rendición de cuentas
posterior. Tampoco corresponde que la corporación emita documento tributario alguno.
1
Ver, por ejemplo, Oficios N° 2751 de 2021 y N° 2398 y N° 2399, ambos de 2022.
2
Oficio N° 1836 de 2009.

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