Ordinario Nº 3366 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915082990

Ordinario Nº 3366 de Servicio de Impuestos Internos, 17/11/2022

Fecha17 Noviembre 2022
Número de oficio3366
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 20 – Ley N° 21.420
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 20
LEY N° 21.420 (ORD. N° 3366, DE 17.11.2022)
IVA en servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en la prestación de
servicios odontológicos prestados a través de clínicas dentales subcontratadas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXX SA se dedica a la prestación de servicios de salud dental
ambulatoria. Para la ejecución de dichos servicios subcontrata a otras clínicas dentales a lo largo
del país, las cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la salud dental de sus
clientes.
De esa forma, sus profesionales odontológicos revisan digitalmente las fichas médicas, exámenes,
rayos, etc. de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún tratamiento
específico que la clínica en convenio debe realizar para con su cliente.
Agrega que XXX SA emite boletas de prestación de servicios odontológicos directamente al
cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que ellos no pagan cantidad alguna en
las clínicas que son parte de la red de prestadores subcontratados por XXX SA.
En presentación posterior reitera que XXX SA emite boletas de prestación de servicios
odontológicos directamente al cliente persona natural final que recibe la prestación, por lo que
ellos a su vez no pagan cantidad alguna en las clínicas que son parte de la red de prestadores
subcontratados por XXX SA, los cuales utilizan su sistema informático para digitalizar toda la
salud dental de sus clientes.
De esa forma, sus profesionales odontológicos sólo revisan digitalmente las fichas médicas,
exámenes, rayos, etc., de los clientes (pacientes) de todo el país, pudiendo a su vez indicar algún
tratamiento específico que la clínica en convenio debe realizar para su cliente.
II ANÁLISIS
La Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, el concepto de hecho gravado
“servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una
persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma
de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
Al respecto, la Ley N° 21.420 incorporó una nueva exención
3
, agregando un N° 20 a la letra E del
artículo 12 de la LIVS, que libera de IVA a los “servicios, prestaciones y procedimientos de salud
ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para
recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o
maternidades”.
Agrega la norma que esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos,
efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en
dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Finalmente, la misma norma precisa que los servicios de laboratorio no se incluyen en esta
exención.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Letra b) del artículo 6 de la Ley N° 21.420.

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