Ordinario Nº 3360 de Servicio de Impuestos Internos, 26/11/2021
Número de oficio | 3360 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Otros |
Materia | Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N 16.271 – Art. 63 – Código Tributario, Art. 4 bis. |
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°
16.271 – ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4 BIS. (ORD. N° 3360, DE 26.11.2021)
Aporte realizado a una fundación extranjera y su calificación como donación.
De acuerdo con su presentación consulta si un aporte realizado desde Chile a una fundación situada en
el extranjero puede ser considerado una donación. En caso afirmativo consulta, además, cómo se debe
acreditar dicha donación en Chile y si es factible utilizar como respaldo el certificado de donación
emitido en el extranjero para deducir el correspondiente gasto en Chile.
Al respecto, y a falta de mayores antecedentes, se informa que, si el referido aporte efectivamente
corresponde a una donación, ésta se grava conforme las reglas generales, contenidas en la Ley N°
16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Asimismo, en caso que, bajo la figura del aporte, se encubra una donación, este Servicio puede ejercer las
facultades contenidas en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones, así como aplicar la norma general antielusiva de los artículos 4° bis y siguientes del
Código Tributario.
Finalmente, cabe señalar que las donaciones gravadas conforme a la Ley N° 16.271 no se deducen
como gasto de la base imponible de los impuestos a la renta que correspondan.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 3360, de 26.11.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
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