Ordinario Nº 3263 de Servicio de Impuestos Internos, 16/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878622238

Ordinario Nº 3263 de Servicio de Impuestos Internos, 16/11/2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de oficio3263
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 22, Art. 57 – Código Tributario – Art. 6, Art. 126 – Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980 – Art. 1 – Oficio N° 1952 de 2018.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 22, ART. 57 CÓDIGO TRIBUTARIO
ART. 6, ART. 126 DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 7 DE 1980 ART. 1 OFICIO N°
1952 DE 2018. (ORD. N° 3263, DE 16.11.2021)
Facturación de débito en exceso sin emisión de la nota de crédito correspondiente.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de una operación cuyo monto fue
facturado en exceso sin que se haya emitido a la fecha el correspondiente documento tributario que
permita ajustar dichos montos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el contribuyente habría adquirido una serie de bienes corporales
muebles (uniformes), los cuales no recibió en su totalidad, por lo que solicitó a su proveedor la emisión
de una nota de crédito que ajustara las cantidades originalmente facturadas.
Habiendo transcurrido seis meses desde la fecha de la emisión de la factura, el vendedor no ha emitido
el documento tributario señalado, aduciendo que se encontraría fuera de plazo. Por su parte, el
proveedor le ha hecho presente al contribuyente que, en caso de no enterar el precio pactado, su
información será remitida al boletín comercial.
Al respecto, consulta por la legalidad de estos hechos y la procedencia de la emisión de la nota de
crédito que el consultante estima necesaria.
II ANÁLISIS
Como primera cuestión, es importante precisar que, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1° de la
Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con
Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario,
corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre
tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
En consecuencia, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la legalidad de los hechos descritos en
su presentación relacionados con la falta de entrega de la totalidad de la mercadería, salvo en lo que dice
relación con los eventuales efectos tributarios.
Precisado lo anterior, y de acuerdo a la presentación, en la especie el proveedor habría incurrido en un
error al facturar en exceso el débito fiscal.
Al respecto, el inciso primero del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
dispone que este exceso se debe considerar para los efectos de la determinación del débito fiscal del
período tributario respectivo, salvo cuando dentro de dicho período o a más tardar el período siguiente
se haya subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
57.
A su turno, el inciso segundo del citado artículo 22 establece que la nota de crédito es requisito
indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución de impuestos pagados en
exceso por errores en la facturación del débito fiscal.
Luego, considerando la mecánica del IVA, si efectivamente hubiere una facturación indebida por parte
del proveedor, corresponde emitir una nota de crédito, pero si ésta es emitida fuera de plazo legal, el
vendedor no podrá deducir el impuesto contenido en ella directamente, sin perjuicio que pueda utilizarse
como antecedente para solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso a título de impuesto, a
través del procedimiento establecido en el artículo 126 del Código Tributario, si fuera procedente
1
.
III CONCLUSIÓN
1
En este sentido se pronuncia el Oficio N° 1952 de 2018.

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