Ordinario Nº 310 de Servicio de Impuestos Internos, 14/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317281

Ordinario Nº 310 de Servicio de Impuestos Internos, 14/02/2020

Número de oficio310
Fecha14 Febrero 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 letra a) y art. 86 – Ley N° 10.502, art. 4
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8 LETRA A) Y ART. 86 LEY N°
10.502, ART. 4
(ORD. N° 310, DE 14.02.2020)
Solicita un pronunciamiento en derecho respecto a la vigencia y aplicación de la Ley N°
10.502.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, en representación de la XXXXX y los YYYYY, un
pronunciamiento en derecho sobre la vigencia y aplicación de la Ley N° 10.502, publicada en el
Diario Oficial con fecha 20 de septiembre de 1952, que estableció para XXXXX la exención de
toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que su solicitud de pronunciamiento está dirigida al caso particular de que se declare que
XXXXX y los YYYYY están exentos del Impuesto al Valor Agregado por las importaciones de
aeronaves que efectúen para su propio uso.
Sobre el particular hace presente que, de acuerdo a la legislación aduanera vigente, la importación
de aeronaves, se encuentra libre del pago de los derechos aduaneros de la tasa de 6% bajo régimen
general. Sin embargo, ésta misma operación de importación de aeronaves, cuando la realiza una
persona natural o jurídica distinta de XXXXX o los YYYYY, se encuentra afecta al pago del
Impuesto al Valor Agregado, establecido en el artículo 9° del D.L. N° 825/74.
Agrega, que en el Oficio N° 192 de 05.05.2006 (sic) emanado del Servicio de Impuestos Internos,
en el cual se manifestó que, si bien dentro de las facultades legales no procede pronunciarse sobre
la vigencia de una ley, no es menos cierto que del análisis del artículo 4° de la referida Ley N°
10.502, se señala: “La XXXXX y los YYYYY, quedan exentos de toda contribución o derecho
fiscal o municipal, presente o futuro sobre sus bienes o rentas”. De acuerdo al tenor de la
disposición legal antes citada, se colige que el vocablo “contribución”, está empleado en un
sentido amplio, abarcando todos los impuestos determinados en la ley, sea que éstos graven rentas
o bienes.
Consecuente con lo anteriormente expuesto, solicitan emitir un pronunciamiento declarando que
el alcance de la Ley10.502, de 20.09.1952, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado
las importaciones de aeronaves de los socios de XXXXX y los YYYYY, como asimismo de los
repuestos necesarios para estas aeronaves, considerando que la referida ley establece exención de
todo tipo de impuesto o contribución, presente y futuro.
II.- ANALISIS:
En primera instancia, se debe considerar que el N° 1, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974,
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, define venta como “toda convención independiente de la
designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio
sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o
contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
A su vez, el 8° de la ley grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios.
Para estos efectos son considerados ventas o servicios, según corresponda, una serie de hechos
especiales establecidos en las letras a) a la m) de este artículo, y en su letra a), se grava con IVA
las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales.
De acuerdo a su consulta, este Servicio mediante Oficio N° 192, de 05.05.2006 (sic), estableció
que del análisis del artículo 4°, de la Ley N° 10.502, XXXXX y los YYYYY, se encuentran
exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal, presente o futuro sobre sus bienes o
rentas y que de acuerdo al tenor de la disposición legal antes citada, se colige que el vocablo
“contribución”, está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos determinados
en la ley, sea que éstos graven rentas o bienes.

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