Ordinario Nº 2946 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646221

Ordinario Nº 2946 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-29

Número de oficio2946
Fecha29 Octubre 2012
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°2, ART. 2°, N°1, ART. 20°, N°5. (ORD. N° 2946, DE 29.10.2012) TRIBUTACIÓN DEL PAGO ACORDADO MEDIANTE BORRADOR DE ESCRITURA DE PAGO, ACEPTACIÓN, FINIQUITO, RENUNCIA DE DERECHOS Y TRANSACCIÓN, EN BENEFICIO DE CONVIVIENTE Y DE LA HIJA DE TRABAJADOR FALLECIDO EN ACCIDENTE LABORAL I.- ANTECEDENTES.Se ha requerido un pronunciamiento ante esa Dirección Regional, sobre el tratamiento tributario de una suma que la recurrente y su hija recibirán de las empresas AAA y BBB , ello con motivo de un accidente laboral acaecido con fecha xx.xx.xx en la faena minera "TTT", en la comuna de ZZZ, en el cual falleció su conviviente y padre de su hija. El pago se llevaría a cabo en virtud de escritura de pago, aceptación, finiquito, renuncia de derechos y transacción, cuyo borrador se acompaña, de acuerdo con el cual las empresas entregan a la ocurrente la suma de $xx.xxx.xxx, a ella y a su hija, en conjunto y como un todo, indicándose que el monto señalado cubre todos y cada uno de los perjuicios directos e indirectos que se ocasionaron al fallecimiento de don XXX, incluyendo el daño emergente, el daño moral y el lucro cesante.A juicio de esa Dirección Regional, el pago correspondería a una indemnización que se otorgaría por un accidente del trabajo con resultado de muerte, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por lo que resultaría aplicable el N°2, del artículo 17, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es decir, no constituiría renta por cuanto dicha Ley dispone que las prestaciones de supervivencia que se produzcan también beneficiarán a la madre de los hijos del trabajador que hubiera estado viviendo a expensas de él hasta el momento de su muerte.Sin embargo, señala, lo anterior no satisface la consulta realizada por la recurrente, en el sentido que la Ley no se hace cargo de forma específica de las transacciones que se realicen entre las empresas y las familias de los trabajadores que fallezcan por accidentes del trabajo para precaver posibles demandas. En vista de lo anterior y estimando esa Dirección Regional que no existen pronunciamientos anteriores en este sentido, remite la consulta para el pronunciamiento de esta Dirección II.- ANÁLISIS.El N°2, del artículo 17, de la LIR, preceptúa que no constituyen renta las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones. Ahora bien, la Ley N°16.744, de 1968, que...

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