Ordinario Nº 294 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856774299

Ordinario Nº 294 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021

Fecha27 Enero 2021
Número de oficio294
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 – Código Civil, art. 135
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 CÓDIGO CIVIL, ART.
135
(ORD. N° 294 DE 27.01.2021).
Costo tributario de activo en Chile que se asigna a cónyuge extranjero al terminar el régimen
patrimonial de su matrimonio.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el costo tributario de un activo chileno
adquirido por un cónyuge en la división de los bienes que formaban el haber matrimonial tras poner
término al régimen patrimonial del matrimonio, en circunstancias que ambos cónyuges se encuentran
domiciliados y residen en Suecia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos personas naturales extranjeras, domiciliadas y residentes en Suecia,
se casaron de conformidad a la legislación de dicho país. Durante la vigencia del régimen patrimonial
del matrimonio, uno de ellos (“marido”) adquirió un activo ubicado en Chile (“activo”).
Con motivo del término del régimen patrimonial del matrimonio, en virtud de las leyes vigentes en
Suecia, se acordó transferir el activo al otro cónyuge (“adquirente”).
Señala la consulta que el adquirente sigue domiciliado y residiendo fuera de Chile, conservando
dominio sobre el activo chileno, con intenciones de enajenarlo.
Según la opinión legal acompañada en la consulta
1
, en Suecia el régimen patrimonial del matrimonio
por defecto implica un dominio individual y exclusivo de cada cónyuge sobre cada uno de sus bienes.
Sin embargo, los bienes onerosamente adquiridos
2
por cada cónyuge durante la vigencia del régimen
patrimonial se considerarían parte de la denominada “propiedad marital”, con el objeto de ser repartido
en partes iguales una vez terminado el vínculo matrimonial o el mencionado régimen patrimonial
(“propiedad marital”).
En dicho sentido, señala la consulta, el régimen sería similar a las reglas de la participación en los
gananciales de nuestro Código Civil.
Pues bien, conforme al caso planteado, habiéndose acordado en 2015 poner término al régimen
patrimonial entre los cónyuges, el activo formó parte de la masa de bienes a ser divididos entre ellos. De
este modo, se acordó transferir dicho bien al adquirente, considerando el valor que tenía en el año 2015,
en pago de los derechos que le correspondían a este último sobre la división de la propiedad marital.
La consulta analiza el Oficio N° 2351 de 2017, el cual trataría sobre una situación similar en que, según
la consulta, se supuso que era asimilable la propiedad marital con el régimen de participación en los
gananciales, en relación a sus efectos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
Explica que, para el cónyuge adquirente, el activo tuvo por efecto solucionar su derecho personal al
50% de la propiedad marital, razón por la cual el cónyuge adquirió el activo según su valor a la época de
término de su régimen patrimonial del matrimonio. Luego, entiende que el costo tributario que debiera
registrarse para ese bien que se le transfiere corresponde precisamente al valor por el que lo recibió en
pago.
Cita, asimismo, la letra g) del N° 8 del artículo 17 de la LIR, en su versión vigente hasta el 31 de
diciembre de 2016, el N° 30 del artículo 17 del mismo cuerpo legal y las instrucciones contenidas en las
Circulares N° 44 de 1994, N° 37 de 2008, N° 1 de 2010 y N° 44 de 2016, destacando que, en su
opinión, correspondería registrar el costo tributario del activo conforme a su valor de adquisición.
En definitiva, se solicita confirmar que el costo tributario que el adquirente deberá considerar para el
activo corresponde al valor de mercado en que éste le fue transferido en el año 2015, de manera análoga
a lo que ocurre cuando se da termino al régimen de participación en los gananciales.
1
Jonason, Kyell Rickard, “Swedish law on division of marital property”, 19 de diciembre de 2019, debidamente apostillado en la Notaría
Pública de Göteborg, Suecia, de don Sten Westman, en la misma fecha.
2
En los términos de la opinión legal, “assets that are acquired for valuable consideration”.

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