Ordinario Nº 2842 de Servicio de Impuestos Internos, 20/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877749314

Ordinario Nº 2842 de Servicio de Impuestos Internos, 20/10/2021

Fecha20 Octubre 2021
Número de oficio2842
Tipo de documentoOtros
MateriaTimbres y Estampillas - Ley sobre Impuesto de – Oficios N° 114, de 2006 y N° 3179, de 2007.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - LEY SOBRE IMPUESTO DE OFICIOS N° 114, DE 2006 Y N°
3179, DE 2007. (ORD. N° 2842, DE 20.10.2021)
Aplicación del impuesto de timbres y estampillas a reconocimiento de deuda suscrito en reemplazo
de otros documentos gravados
De acuerdo con su presentación, un contribuyente suscribió un “contrato” denominado
“reconocimiento de deuda, que contiene una cláusula en virtud de la cual se reemplaza cualquier
otro título o instrumento que se hubiere otorgado en el pasado respecto de las obligaciones que por este
acto se reconoce adeudar”, agregando que los actos y operaciones que dieron origen al crédito se
encontraban afectos a impuesto de timbres y estampillas, el cual fue íntegra y oportunamente pagado.
Tras indicar que tal documento fue observado por los asesores contables, consulta si dicho
reconocimiento de deuda se grava con el impuesto de timbres y estampillas por el solo hecho de
suscribirse en reemplazo de documentos que contenían operaciones de crédito de dinero gravadas con
dicho impuesto.
Al respecto, y sin perjuicio que no se acompaña el documento ni otros antecedentes, se hace presente
que, a pesar de su denominación, el hecho de suscribir un contrato” esto es, un acto jurídico bilateral
destinado a crear derechos y obligaciones podría ser indicativo que no se trata de un mero
reconocimiento de deuda
1
.
Finalmente cabe señalar que los documentos suscritos en reemplazo de otros se gravarán con el
impuesto de timbres y estampillas en la medida que den cuenta de un hecho gravado con dicho
impuesto, independiente del motivo de su suscripción
2
.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2842, de 20.10.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1
Este Servicio ha resuelto que el reconocimiento de deuda da cuenta de una declaración unilateral de voluntad en la cual el contribuyente
reconoce adeudar cierta cantidad de dinerohecho que de acuerdo a lo señalado por el Servicio en reiterados pronunciamientos no se
encuentra afecto al Impuesto d e Timbres y Estampillas, por no contener los requisitos que configuran una operación d e crédito de dinero en
los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…”. ver, por ejemplo, Oficio3179 de 2007.
2
Este Servicio ha resuelto “que, en general, los documentos en los que conste un reconocimiento de deuda estarán afectos al Impuesto de
Timbres y Estampillas, sólo en el caso en que el documento, además de dar cuenta de dicho reconocimiento, contenga una operación de
crédito de dinero en los términos que señala el artículo 1° de la Ley N°18.010…” Oficio114 de 2006.

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