Ordinario Nº 283 de Servicio de Impuestos Internos, 07/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317286

Ordinario Nº 283 de Servicio de Impuestos Internos, 07/02/2020

Número de oficio283
Fecha07 Febrero 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – D.L. N° 910 de 1975, art. 21 – Circ. N°s 26 de 1987 y 52 de 2008
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO D.L. N° 910 DE 1975, ART. 21 CIRC. s
26 DE 1987 Y 52 DE 2008
(ORD. N° 283, DE 07.02.2020)
Solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida
en el Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte
de diversas empresas constructoras.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual
solicita confirmar ciertos criterios relacionados con la aplicación de la franquicia contenida en el
Art. 21°, del D.L. N° 910, en la construcción de bodegas y estacionamientos por parte de diversas
empresas constructoras.
I.- ANTECEDENTES:
En su calidad de asesor tributario se encuentra prestando servicios profesionales a una empresa
constructora constituida en Chile, la que se dedica a la construcción y desarrollo de proyectos
inmobiliarios enfocados en la clase media.
En efecto, el contribuyente encarga la construcción y posteriormente vende proyectos
inmobiliarios que están conformados en su mayoría por departamentos con destino habitacional
cuyo costo de construcción NO excede de las 2.000 UF. Es decir, en el mismo proyecto hay
departamentos cuyo costo de construcción es igual o inferior a 2.000 UF y departamentos con un
valor mayor.
Por tanto, conviven en un mismo proyecto unidades respecto de las cuales la empresa
constructora tiene derecho al crédito especial contenido en el artículo 21°, del Decreto Ley N°
910, de 1975 y otras unidades sobre las que no tiene derecho a este crédito especial. Para tales
efectos la empresa constructora calcula un crédito especial potencial de acuerdo con la normativa
e instrucciones vigentes del Servicio de Impuestos Internos.
Dentro de dichos proyectos también hay bodegas y estacionamientos cuyo costo de construcción
individualmente considerado es muy inferior a las 2.000 UF.
Señala que, respecto de los estacionamientos y bodegas, estos son ofrecidos por la inmobiliaria
del grupo para quien construye a los compradores de los departamentos, quienes los adquieren
junto (en un mismo contrato de compraventa) con el departamento (el “inmueble principal). Sin
embargo, suele ocurrir que, una vez vendidas la mayoría o todos los departamentos del proyecto,
quede un remanente de estacionamientos y/o bodegas. De ocurrir esto, la inmobiliaria los ofrece a
los mismos propietarios de los departamentos, quienes finalmente los van adquiriendo en actos
posteriores a la compra del inmueble principal.
En este sentido, cabe destacar que en ningún caso los estacionamientos y/o bodegas son ofrecidos
a terceros ajenos al proyecto. Estos son siempre ofrecidos y finalmente adquiridos por los
propietarios de los departamentos. Buena parte los adquieren en el mismo contrato de
compraventa donde se adquiere el inmueble principal, mientras que el remanente se adquiere en
un contrato posterior.
Analizado el beneficio contenido en el artículo 21°, del D.L. N° 910, así como lo instruido en
Circular 52, de 2008 como asesor concluye que para determinar el derecho a crédito especial de
empresa constructora por bodegas y estacionamientos se debe analizar si estos acceden a un
inmueble habitacional que a su vez tiene derecho a crédito especial por tener un costo igual o
inferior a 2.000 UF. Y, en segundo lugar, que los topes en cuanto a la aplicación del crédito
especial se calculan por separado, sin que se sumen los costos del inmueble principal y los
estacionamientos y bodegas.
Por otra parte, con fecha ffff, se presentó una complementación, en la cual XXXXX aclara que el
contribuyente por el cual realiza la consulta opera como una empresa constructora que construye
bajo la modalidad de contratos generales de construcción a suma alzada.

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