Ordinario Nº 282 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856774597

Ordinario Nº 282 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021

Número de oficio282
Fecha27 Enero 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y N° 2, art. 15, art. 19 y art. 29 – Ley General de Servicios Eléctricos, art. 112 y art. 113
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 1 Y N° 2, ART. 15, ART. 19 Y
ART. 29 LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, ART. 112 Y ART. 113
(ORD. N° 282 DE 27.01.2021).
Reconocimiento de ingresos de una empresa de transmisión eléctrica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de reconocer, para efectos
tributarios, los ingresos de una empresa de transmisión eléctrica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima tiene como giro principal la transmisión
eléctrica, regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
1
, Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE).
Agrega que la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un
organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, modificó el proceso de fijación
tarifaria de dichas empresas, el que culmina con la dictación del decreto tarifario para el cuadrienio
respectivo.
Después de la promulgación de la citada Ley N° 20.936, el proceso de revisión tarifaria en curso habría
establecido una reducción al retorno regulado de las empresas de transmisión para el cuatrienio 2020-
2023 (aproximadamente de un 10% a 8,5%).
Señala que la industria de transmisión aún no cuenta con el decreto supremo que fijará los componentes
que constituyen el valor total de remuneración anual que las empresas de transmisión deben percibir
para el cuadrienio 2020-2023 (nuevo decreto tarifario), motivo por el cual han aplicado las tarifas
vigentes para el año 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LGSE.
De esta forma, a la fecha, la empresa ha debido regirse transitoriamente por los decretos tarifarios
fijados para los años 2016 a 2019
2
(decreto tarifario transitorio vigente), los que reflejan valores
superiores a los que se han definido en los estudios técnicos solicitados por la Comisión Nacional de
Energía (CNE) para la determinación del nuevo decreto tarifario, y sus resoluciones exentas.
Indica que, a falta de un decreto tarifario que refleje las tarifas reales para el cuadrienio 2020-2023, la
CNE estaría actualmente buscando estabilizar los cargos únicos vía resoluciones exentas, lo que ya
estaría reflejándose en los cobros a los usuarios finales a través de un ajuste en el precio de sus cuentas.
Agrega que, considerando que es de público conocimiento que las tarifas eléctricas para el cuadrienio
2020-2023 están sometidas a una rebaja, entre otras razones, con motivo de la disminución de la tasa de
descuento calculada conforme el artículo 118 de la LGSE, la empresa reconoce un ingreso sólo por
aquella cantidad que representará un aumento efectivo en su patrimonio.
Conforme lo anterior, estima que la empresa no puede considerar como ingreso el total de la tarifa según
el decreto tarifario transitorio vigente, al no tratarse de un ingreso y menos aún encontrarse devengado,
por lo que se estaría reconociendo un ingreso tributario superior al incremento de patrimonio que
experimentará la empresa.
Agrega, por otro lado, que habiendo un órgano de la administración pública (CNE) que ha reconocido la
situación actual referente a una futura rebaja tarifaria, mal podría la autoridad tributaria desconocer los
mismos fundamentos de hecho argüidos por la administración, debiendo en consecuencia, reconocer que
en el caso bajo análisis, no existiría un incremento de patrimonio para la empresa por el monto total del
decreto tarifario transitorio vigente.
Respecto del monto que debiese ser reconocido como ingreso del año comercial 2020, (año tributario
2021), la empresa ha reconocido en sus estados financieros, así como en las FECU, un ingreso efectivo
como resultado de un cálculo aritmético, compuesto por variables de diversa índole, que en su mayor
parte corresponden a hechos efectivos de los cuales ya se tiene absoluta certidumbre, así como en base a
ciertas estimaciones.
1
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982.
2
En particular, el Decreto Supremo N°23 T, del Ministerio de Energía, promulgado el 2015 y publicado el 2016; y el Decreto 6 T, del
Ministerio de Energía, promulgado el año 2017, aun cuando el período de vigencia del Decreto Tarifario se encuentra vencido.

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