Ordinario Nº 2805 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826518433

Ordinario Nº 2805 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de oficio2805
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 –Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8 Letra A).
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59 VENTAS Y
SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8 LETRA A). (ORD. N° 2805 DE 12.11.2019)
Información solicitada sobre importación de medicamentos.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la carga tributaria que
enfrenta la importación de medicamentos.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que esa XXXXX recibió Oficio Ordinario N° nnnn, de fecha ffff de tttt de aaaa, del Sr.
YYYYY, en virtud del cual se remite Oficio N° mmmm, de fecha gggg de uuuu de aaaa, del
ZZZZZ, mediante el cual se comunicó la petición del AAAAA, quien solicita se informe acerca
de la carga tributaria total que enfrenta la importación de medicamentos desde los países que se
señalan.
II.- ANÁLISIS:
1. Impuesto a las Ventas y Servicios, establecido en el D.L. N° 825, de 1974, que afecta la
importación de bienes corporales muebles.
Para los efectos de la ley, el N° 1, del artículo 2°, del D.L. N° 825, de 1974, establece, que se
entenderá por “venta”: “toda convención independiente de la designación que le den las partes,
que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes
corporales inmuebles, excluidos los terrenos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de
derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al
mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.
A su vez, el artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) las ventas y los Servicios. Para dichos efectos se consideran ventas o servicios, según
corresponda, una serie de hechos establecidos en sus letras a) a la m) y, en lo que se refiere a las
importaciones, la letra a) de este artículo, grava con IVA las importaciones, sea que tengan o no
el carácter de habituales.
Ahora bien, en lo que dice relación con la consulta, las importaciones de medicamentos se
encuentran gravadas con IVA, con tasa de 19%, de conformidad con el artículo 14° de la ley,
impuesto que debe ser pagado al Servicio Nacional de Aduanas, al momento de efectuarse el
retiro de las mercaderías del recinto Aduanero, y en caso que no se entere el impuesto, las
mercaderías no podrán ingresar al país. Se hace presente que la normativa asociada al Impuesto
al Valor Agregado no contiene exenciones de este tributo en la importación de medicamentos.
2. Impuesto a la Renta, establecido en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 (LIR).
La LIR no grava con Impuesto Adicional la importación de medicamentos.
Sin embargo, si junto con el monto pagado por la importación, se paga una suma por concepto
de marcas, patentes, fórmulas u otras prestaciones similares, dicha suma queda gravada con el
Impuesto Adicional establecido en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, esto es, con una
tasa del 30%.
III.- CONCLUSIÓN:
En respuesta a la consulta del AAAAA, sobre la carga tributaria que afecta la importación de
medicamentos, se señala lo siguiente:
1. La importación de medicamentos se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado,
establecido en la letra a), del artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, el cual es recaudado y
enterado en arcas fiscales por el Servicio Nacional de aduanas.

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