Ordinario Nº 2804 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826513433

Ordinario Nº 2804 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019

Número de oficio2804
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre de Impuesto a la – Art. 42 N° 1 – Decreto Ley N° 3.501 de 1980.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1 DECRETO LEY
3.501 DE 1980 (ORD. N° 2804 DE 12.11.2019).
Efectos tributarios por la implementación del tope imponible de 60 UF a funcionarios de
XXXXX.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita pronunciamiento sobre la consulta efectuada por la XXXXX, sobre los efectos tributarios
que originará la devolución de las erogaciones que debe realizar a algunos funcionarios, conforme a
los últimos dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia.
I.- ANTECEDENTES:
Señala, que en atención al cambio de jurisprudencia de la Contraloría General de la República,
mediante dictámenes números 17457/2017, 35603/2017, 50751/2016 y 42701/2016, en los cuales se
establece un límite de imponibilidad de 60 unidades de fomento a los funcionarios de XXXXX y
YYYYY, que implica una devolución de erogaciones enteradas en exceso a ese organismo
previsional, se solicita a este ente fiscalizador aclarar algunas dudas acerca de los efectos tributarios
que podrían afectar al personal, al momento de efectuar la devolución de las erogaciones, durante el
periodo comprendido entre abril del año 2011 hasta diciembre del año 2016.
En particular, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el citado organismo contralor,
XXXXX solicita esclarecer Io siguiente:
A. ¿Se deberán efectuar rectificatorias al Formulario N° 29 y Declaraciones Juradas N°1887, de los
periodos comprendidos abril 2011 a diciembre 2016?
B. ¿Cómo se deberá proceder respecto a las declaraciones de renta efectuadas por los funcionarios,
que producto del reintegro de imposiciones, podría sufrir un cambio de tramo de impuestos que
quede afecto el contribuyente y que producto de esa declaración han obtenido beneficios
tributarios? y ¿Cómo se procederá respecto a los pagos efectuados y o devoluciones percibidas,
por el contribuyente?
C. Se solicita indicar el procedimiento a seguir, para efectos de realizar los reintegros que resulten a
favor del Sll producto de las reliquidaciones efectuadas durante el periodo abril 2011 a diciembre
de 2016, incluyendo el tope de 60 U.F.
Agrega, que se encuentra realizando las reliquidaciones a fin de determinar los contribuyentes y
montos que se ven afectados con los topes indicados, con el fin de determinar el monto real a
devolver según cada caso, o bien, que este Servicio disponga una condonación de impuestos, toda
vez que se trata de un cambio de jurisprudencia dispuesta por Contraloría General de la Republica a
contar del año 2016, para las reparticiones afectas a la E.U.S., según D.L. N° 3501, artículo 5° de
1980.
II.- ANÁLISIS:
Según los dictámenes de la Contraloría General de la República citados en la presentación, XXXXX
debe restituir a los funcionarios de YYYYY los montos por concepto de cotizaciones previsionales,
que les fueron descontados por el respectivo empleador y aportados a ese organismo, por sobre el
límite legal establecido en el artículo 5° del Decreto Ley N°3.501, de 1980.
Antes de responder las consultas formuladas, es necesario precisar que las cantidades que deberá
devolver XXXXX, según lo señalado, corresponden a cotizaciones obligatorias que estuvieron en su
momento exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría, puesto que conforme al artículo 42° N°
1 de la LIR, dichas imposiciones se deducen de las rentas afectas a este impuesto, sin embargo, esta
liberación es solo temporal, y en razón de ello, al momento de su percepción deben ser gravadas con
el mismo tributo del cual fueron en su momento liberadas.
A su vez, la naturaleza jurídica de las sumas que deben ser devueltas por instrucciones de la
Contraloría General de la República, corresponde a rentas que se clasifican en el N°1 del artículo 42

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