Ordinario Nº 2803 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826518609

Ordinario Nº 2803 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019

Número de oficio2803
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, art. 12, art. 17 N° 3, art. 20 N° 2, art. 39, art. 59 N° 3 y art. 70
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 3, ART. 12, ART. 17 N° 3, ART. 20 N° 2,
ART. 39, ART. 59 N° 3 Y ART. 70 (ORD. N° 2803 DE 12.11.2019).
Situación tributaria de un plan individual de ahorro previsional y de un seguro de renta vitalicia, ambos
contratados en el extranjero, así como de la transferencia a Chile de fondos provenientes del exterior;
respecto de un contribuyente que constituye domicilio en el país.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita
un pronunciamiento sobre la situación tributaria de un plan individual de ahorro previsional y de un seguro de
renta vitalicia, ambos contratados en el extranjero, así como de la transferencia de fondos provenientes del
exterior; respecto de un contribuyente que constituye domicilio en Chile.
I.- ANTECEDENTES.
Indica que residió en los Estados Unidos desde enero de 1988, por 30 años, primero como estudiante de
postgrado; obteniendo luego la residencia y finalmente la ciudadanía estadounidense. Actualmente paga
impuestos en USA y en el país; regresando a vivir definitivamente a Chile el año 2018.
Las consultas se refieren a tres temas:
1. Cuenta de retiro (IRA - Individual Retirement Account). Indica que esta cuenta es un tipo de APV
norteamericana. En esta cuenta tiene diversos instrumentos financieros, como acciones, ETF, ADR,
fondos mutuos etc. Estas cuentas en USA permiten al individuo ahorrar para su vejez difiriendo los
impuestos a las ganancias. Las ganancias obtenidas en la cuenta no pagan impuestos mientras la
persona no retire los dineros de la misma. Se puede retirar sin penalidad pero pagando impuestos
cuando la persona cumple una edad mínima de jubilación de 59,5 años. Si se retira antes de esa edad
hay una penalidad del 10% y además queda sujeto al impuesto a la renta según el tramo que le
corresponda a dicha persona. Sin embargo, se permite manejar las inversiones (igual como la cuenta
APV), comprar o vender y decidir qué comprar y cuándo. Señala que no hace retiros de dicha cuenta.
A partir de su residencia en Chile, consulta si puede seguir manejando esta cuenta como siempre, sin
tener que declarar o pagar impuestos a las ganancias en Chile mientras no haga retiros. Es decir,
acogerse al mismo trato que las cuentas APV de Chile.
2. Seguro de renta vitalicia comprado en USA. Durante su vida en EEUU ahorró y colocó un monto de
dinero como inversión en un seguro de renta vitalicia. Esta inversión también se encuentra con
impuestos diferidos en EEUU.
Consulta si al momento de empezar a recibir pagos de esa renta vitalicia, tiene que declarar y pagar
impuestos en Chile.
3. Cuenta corriente en dólares en Chile, donde ha ido depositando cheques de su cuenta de EEUU.
Indica que el destino de esos dólares fue el pago de un departamento que compró en marzo de 2018
y que terminó de pagar en noviembre del mismo año. El origen de esos fondos son sus ahorros
reunidos durante su vida laboral en EEUU.
A su juicio, los ahorros procedentes de EEUU no están sujetos a un impuesto en Chile; sin embargo
no hay claridad si debe dar aviso al Sll o al Banco Central sobre la internación de ese dinero.
II.- ANÁLISIS.
Previo al análisis de las consultas, cabe prevenir que no se acompañaron a la presentación copia de los contratos
citados en los puntos 1 y 2 de los ANTECEDENTES (Plan individual de ahorro y Seguro de renta vitalicia), o
una minuta explicativa de los mismos, cuyo análisis habría permitido determinar si éstos comprenden rentas
afectas o exentas de los impuestos de la LIR. Por lo tanto, lo que se señala a continuación está sujeto a lo que
se determine en la instancia de fiscalización correspondiente.
En relación a la extensión de la jurisdicción tributaria en materia de impuesto a la renta, el artículo 3° de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada
o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté

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