Ordinario Nº 2802 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826518673

Ordinario Nº 2802 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de oficio2802
MateriaConvenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la dobles imposición en relación a los impuestos a la Renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal.
Tipo de documentoOtros
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y
ELUSIÓN FISCAL RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A Y
ART. 41 C (ORD. N° 2802 DE 12.11.2019).
Tasa de impuesto aplicable en virtud del Convenio suscrito entre Chile y Argentina y procedencia
del crédito por impuestos pagados en el extranjero, en el caso de servicios de asesoría y soporte
prestados por una sociedad chilena a una empresa argentina.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta sobre la tasa de impuesto aplicable en virtud del Convenio entre la República de Chile y la
República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal (Convenio) y sobre la procedencia del
crédito por impuestos pagados en el extranjero (crédito IPE), en el caso de servicios de asesoría y soporte
prestados por una sociedad residente en Chile a una sociedad relacionada residente en Argentina.
I.- ANTECEDENTES.
1.- En la presentación se consulta por la aplicación del Convenio, a pagos por concepto de servicios
prestados por una sociedad residente en Chile a una sociedad residente en Argentina y que calificarían
como regalías, según se indica, sujetas a una retención de 10% en ese país, por disposición del artículo 12
del Convenio.
De acuerdo a la información que se proporciona, la sociedad residente en Chile presta servicios de asesoría
en diversas materias (administración, contabilidad, marketing, tecnologías de la información, etc.) a
empresas relacionadas en otros países del continente, para lo cual cuenta con el personal contratado y los
medios y recursos para realizar las prestaciones, asumiendo los riesgos y responsabilidades de su
actividad.
Estos servicios se prestan principalmente en Chile, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
10 de la LIR, los ingresos que genera son rentas de fuente chilena.
En el contexto indicado, señala que la sociedad tiene vigente un contrato de prestación de servicios con
una sociedad argentina cuyo modelo adjunto. En dicho modelo, se detallan una serie de prestaciones que
realiza la sociedad residente en Chile, que corresponden a asesorías y soporte en diversas materias.
Menciona al efecto, que estas asesorías y soporte se traducen principalmente en el consejo y directivas
que deben ser ejecutadas, en definitiva, por los equipos locales de la empresa destinataria del servicio.
Estas prestaciones serían: gestión y soporte de marketing; directrices de ventas; seguimiento de
merchandising, demanda y planificación de suministros; soporte en almacenamiento /logística y asesorías
en tecnologías de información.
En lo que se refiere a la aplicación del Convenio, señala que las rentas que obtiene la sociedad residente
en Chile por los servicios que presta a la sociedad residente en Argentina, quedan sujetas al tratamiento
previsto para las regalías en el artículo 12 del Convenio, por cuanto en la letra b) del párrafo 2 de dicho
artículo, se incluye expresamente a “los pagos por asistencia técnica” dentro del concepto de regalías.
Agrega que, el concepto de asistencia técnica para estos efectos está definido en punto 13 del Protocolo
al Convenio.
Por lo expuesto, señala que la sociedad residente en Chile y la sociedad residente en Argentina han
entendido que las prestaciones realizadas bajo el contrato que adjunta, calificarían como asistencia técnica
y, en consecuencia, en Argentina se ha aplicado la retención establecida para las regalías en el artículo 12
del Convenio, con una tasa de 10%.
Agrega que, como consecuencia de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 párrafo
2 letra (a) del Convenio y en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, la sociedad residente en Chile
tendría derecho a un crédito por los impuestos pagados en Argentina por las retenciones antes indicadas.

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