Ordinario Nº 2800 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 826515565

Ordinario Nº 2800 de Servicio de Impuestos Internos, 12/11/2019

Número de oficio2800
Fecha12 Noviembre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 A y art. 41 C.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 A Y ART. 41 C
(ORD. N° 2800 DE 12.11.2019).
Crédito por impuestos pagados en el extranjero, de acuerdo a lo dispuesto en la letra C.-, del
artículo 41 A o en el artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
consulta sobre materias asociadas al uso del crédito por impuestos pagados en el exterior tratándose de
rentas provenientes de servicios prestados en Chile a entidades extranjeras, atendido lo dispuesto en la
letra C.-, del artículo 41 A o en el artículo 41 C, ambos de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).
I.- ANTECEDENTES.
Señala el consultante que XXXXX (en adelante, "XXXXX" o "La Sociedad"), es una sociedad filial
chilena perteneciente al Grupo YYYYY (en adelante, "Grupo YYYYY"). La Sociedad es un
contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que declara sus rentas efectivas determinadas
mediante contabilidad completa.
Agrega, que en la actualidad el giro de XXXXX se encuentra asociado a la prestación de
aprovisionamiento de bienes y servicios a distintas entidades pertenecientes al Grupo YYYYY, tanto en
Chile como en el exterior (e.g. Argentina, Colombia, Perú, Paraguay, Uruguay y Venezuela). Los
servicios de aprovisionamiento son prestados por XXXXX íntegramente en Chile. Sin embargo, como
se indicó, los beneficiarios de los servicios de aprovisionamiento son en su mayoría entidades del
Grupo YYYYY que tienen domicilio o residencia en el extranjero. De esta manera, los servicios son,
principalmente, remunerados desde el extranjero.
Indica, asimismo, que las remuneraciones pagadas desde el extranjero por las entidades del Grupo
YYYYY, en ciertos casos, han quedado afectas a impuestos de retención en los respectivos países, bajo
el concepto de rentas derivadas de asesorías técnicas y otras prestaciones similares. A raíz de lo
anterior, y siguiendo el texto de los artículos 41 A y 41 C de la LIR, XXXXX ha determinado un
crédito por impuestos pagados en el exterior ("IPE") asociado a remuneraciones por servicios prestados
en Chile que se han gravado con impuestos en el exterior.
En conformidad a lo anterior, solicita se confirmen los siguientes criterios, o se indiquen los criterios
que corresponde aplicar:
1. Inaplicabilidad del límite Renta Neta de Fuente Extranjera (RENFE) respecto del crédito por
impuestos pagados en el extranjero, en el caso de rentas provenientes del uso de marcas, patentes,
fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares.
Aclara en relación al mismo, luego de aludir al procedimiento general de cálculo del crédito por IPE y
de señalar los artículos pertinentes de la LIR, que respecto de XXXXX no es posible calcular el límite
global de la RENFE para el uso del crédito por IPE, puesto que ésta presta los servicios de
aprovisionamiento íntegramente en Chile, obteniendo por su gestión únicamente rentas de fuente
chilena.
2. Oportunidad en la que se puede acreditar los impuestos pagados en el extranjero, según el
artículo 41 C y 41 A letra C) de la LIR.
Aclara en relación al mismo, que las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior, que no se
devenguen y perciban en un mismo período, otorgan derecho a crédito por IPE en el momento de su
percepción, conforme a lo dispuesto en las letras A.- y C.-, del artículo 41 A de la LIR y en la medida
que efectivamente se hayan gravado en el exterior. De esta manera, el crédito por IPE será deducible en
el ejercicio de percepción de la renta de fuente chilena y, de generarse un saldo, éste podrá imputarse en
los ejercicios siguientes, tanto en contra de rentas de fuente extranjera como de rentas de fuente local.
Ejemplifica el criterio anterior, luego de aludir al descalce entre el reconocimiento tributario de los
ingresos y la deducción de créditos por IPE, indicando que si el devengo de la renta de fuente chilena se
produce en el ejercicio comercial 2015 y la percepción y pago del impuesto en el extranjero se produce
en el ejercicio comercial 2016, XXXXX podría utilizar la totalidad del crédito por concepto de IPE
contra el Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar en el año tributario 2017 y siguientes,

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