Ordinario Nº 279 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856774722

Ordinario Nº 279 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021

Fecha27 Enero 2021
Número de oficio279
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 4 – Circular N° 47 de 2009
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 N° 4 CIRCULAR N° 47 DE
2009
(ORD. N° 279 DE 27.01.2021).
Provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras vencidas de Bancos e Instituciones
Financieras.
Se ha solicitado a este Servicio modificar las instrucciones contenidas en la Circular N° 47 de 2009,
dictada conjuntamente con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la cual contiene
instrucciones el tratamiento tributario de las provisiones y castigos de créditos incluidos en carteras
vencidas de bancos e instituciones financieras.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, se expone una serie de situaciones reguladas tanto en la Circular N°
3.478 de 2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, hoy Comisión para el
Mercado Financiero (CMF), como en la Circular N° 47 de 2009, de este Servicio, solicitando las
siguientes modificaciones:
1) Eliminar el concepto de cartera vencida para homologar la situación financiera y tributaria de los
bancos e instituciones financieras (BIF), en consideración a las altas exigencias de los sistemas de
provisión y castigo que solicita la CMF, que habría dejado de utilizar el concepto de cartera
vencida.
Esto, indica el requirente, permitiría reflejar “razonablemente el efecto en resultado de la
incobrabilidad de los créditos”.
Hace presente que las normas de incobrabilidad aplicables a los demás sectores consideran la
lógica antes expuesta, al incluir la posibilidad de deducir porcentajes de los créditos incobrables,
según se observe en el sector o mercado relevante en que operan los contribuyentes.
De esta manera, solicita adecuar las instrucciones a fin de homologar el tratamiento tributario de las
provisiones y castigos de acuerdo al Compendio de Normas Contables de Bancos de la CMF.
2) Eliminar la exclusión de las operaciones de factoring y el leasing atendido que actualmente las
instrucciones vigentes excluyen expresamente las operaciones de factoring o de leasing, para lo
cual no existirían razones observables, al tratarse también de operaciones de financiamiento
reguladas por la CMF, realizadas bajo modalidades especiales.
3) Requisitos para la remisión de créditos riesgosos. Luego de exponer los requisitos para que proceda
la deducción de la remisión de créditos riesgosos, indica que dichas remisiones, acordadas en
procesos de renegociación de créditos deteriorados corresponde a gastos relacionados al interés,
desarrollo o mantención del giro del negocio, en los términos del inciso primero del artículo 31 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De esta manera, solicita adecuar los requisitos para la deducción como gasto de la remisión o
condonación de créditos riesgosos, a fin de armonizarlo con lo dispuesto en el inciso primero del
artículo 31 de la LIR.
Finalmente, solicita que las instrucciones que se emitan al efecto sean aplicables tanto a los BIF como a
las sociedades de apoyo al giro bancario.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado, se informa que, en virtud de lo dispuesto expresamente en el párrafo
tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, las instrucciones sobre la materia deben
impartirse “en conjunto” entre la CMF y este Servicio.
En cumplimiento de lo anterior, ambos organismos emitieron, respectivamente, la Circular N° 3.478 de
2009 y la Circular N° 47 de 2009.
En consecuencia, este Servicio no tiene competencia para acoger su solicitud y modificar
unilateralmente la Circular N° 47 de 2009.

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