Ordinario Nº 2770 de Servicio de Impuestos Internos, 12/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910489198

Ordinario Nº 2770 de Servicio de Impuestos Internos, 12/09/2022

Fecha12 Septiembre 2022
Número de oficio2770
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.23 N°1, Art.52 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.17 N°1, Art.31 N°3 – Circular N°5 de 2018.
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.23 N°1, ART.52 LEY DE
IMPUESTO A LA RENTA ART.17 N°1, ART.31 N°3 CIRCULAR N°5 DE 2018.
(ORD. N°2770, DE 12.09.2022)
Plazo para asumir pérdida por robo de vehículo y forma de dar de baja contable y
tributariamente el bien.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el plazo para asumir la pérdida por robo
de vehículo y forma de dar de baja contable y tributariamente el bien
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, adquirió una camioneta para ser usada en actividad, la cual quedó
ingresada en su contabilidad según consta en factura de fecha 10.09.2019, respecto de la cual
utilizó el crédito fiscal.
Tras agregar que el 01.07.2022, fue víctima del robo del citado vehículo, el cual se encontraba
asegurado, indicándole la compañía aseguradora que se debía esperar un mes antes de comenzar
los trámites para dar por perdido el vehículo, consulta:
1) Qué plazo se debe considerar según la ley para asumir la pérdida y que sea aceptada por el
Servicio.
2) Cómo debe dar de baja contable y tributariamente la pérdida del vehículo robado, esto es, si
se debe emitir una factura u otro documento, ya que forma parte del activo fijo de su giro.
3) Si puede utilizar el IVA en caso de comprar una nueva camioneta.
II ANÁLISIS
El N° 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que
se podrán deducir como gasto las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año
comercial a que se refiere el impuesto. Tratándose de pérdidas por robos, hurtos y estafas este
Servicio
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ha señalado que se acepta la deducción de estas pérdidas cuando sean comprobadas por
sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes a juicio de la respectiva Dirección Regional,
siempre que el vehículo haya sido inherente al giro del negocio. La pérdida debe ser rebajada
como gasto en el ejercicio comercial en que se produjo ésta, siempre que se encuentre acreditada.
Conforme lo instruido en la Circular N° 5 de 2018, si un vehículo se encuentra asegurado, la
indemnización de perjuicios por el daño emergente que se pudiera recibir, no estará amparada por
el ingreso no renta establecido en el N° 1 del artículo 17 de la LIR, de acuerdo a lo dispuesto en el
párrafo segundo de la referida disposición, por lo que dicha indemnización constituiría una renta
afecta a impuesto de primera categoría en la parte que exceda al valor contable o de libros a la
fecha de ocurrencia del siniestro en caso de pérdida total y en el evento de siniestro menor, a
prorrata entre dicho valor y el de los daños.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), los contribuyentes afectos a los impuestos de esa ley deben emitir facturas o boletas,
según corresponda, en las operaciones de ventas o prestaciones de servicios que realicen, por
consiguiente, no corresponde que se emita una factura ni ningún otro documento tributario para
fines de dar de baja el vehículo robado, por no existir una venta o la prestación de un servicio en
los términos de la LIVS.
Finalmente, en relación con el derecho a crédito fiscal por la adquisición de un nuevo bien que se
integre al activo fijo en sustitución del siniestrado, mediante la Circular N° 5 de 2018 este
Servicio actualizó las instrucciones, precisando
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que los contribuyentes cuyo giro o actividad
habitual no es la venta o arrendamiento de vehículos podrán importar o adquirir, entre otros,
1
Oficios N° 3505 de 2021, N° 3128 de 2019 y N° 606 de 2010.
2
Título VI.A.2

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