Ordinario Nº 2741 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910320900

Ordinario Nº 2741 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2022

Fecha08 Septiembre 2022
Número de oficio2741
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°3, Art.18, Art.55, Art.56.
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 Y N°3, ART.18, ART.55,
ART.56. (ORD. N°2741, DE 08.09.2022)
Solicita implementación de sistema especial de facturación.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la implementación de un sistema
especial de facturación para las transferencias forzadas y las consecuentes devoluciones de gas
licuado de petróleo, fundado en una resolución dictada por el Tribunal de la Libre Competencia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, durante el año 2018 el Tribunal de la Libre Competencia
(TDLC) emitió una resolución que ordenó la desinversión de La Sociedad por parte de sus
antiguos accionistas, quienes, además, eran sus clientes, debido a que, en opinión del tribunal,
dichos accionistas, que a la vez son competidoras en el mercado, podrían obtener información
comercial sensible, en particular, sobre las cantidades adquiridas y precios cobrados.
La desinversión ordenada se concretó en agosto de 2021, luego que, en el mes de julio de 2021, la
Fiscalía Nacional Económica aprobara sin condiciones la venta del 100% de las acciones de la
sociedad.
A partir del año 2023, las importaciones de gas licuado de petróleo (GLP) serán directamente
efectuadas por los clientes de la sociedad, pasando esta última a proveer únicamente los servicios
de recepción, almacenamiento y despacho en sus terminales del GLP importado por sus clientes,
lo cual se regulará en un contrato de uso de terminal.
La operatoria de los terminales contempla transferencias forzadas de GLP entre sus clientes
cuando alguno de ellos tenga un inventario propio de GLP superior a su consumo programado.
Por su parte, las devoluciones de GLP se harán por el mismo precio y cantidad asociados a la
cantidad previamente recibida. Estas operaciones se encuentran gravadas con IVA en tanto
préstamos de consumo, por lo que deben facturarse de acuerdo a lo prescrito por el artículo 55 de
la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el entendido que el TDLC habría limitado el intercambio de
información comercialmente sensible entre los clientes de la sociedad (siendo el precio uno de
aquellos aspectos), el consultante estima necesario establecer una mecánica de facturación a nivel
tributario que se conforme con dicho objetivo, proponiendo al efecto la siguiente forma de operar
a partir del año 2023:
1) La Sociedad informará al final del ejercicio a sus clientes el monto de la factura que deberá
emitir cada uno sobre la base de todas las transferencias forzadas y/o devoluciones de GLP
efectuadas por ellos durante el año.
2) Los usuarios del terminal emitirán la factura antes indicada por el monto informado en la
liquidación anual. En las facturas, no se indicará la cantidad ni el precio unitario y la glosa
solo señalará que se emite en base a una liquidación entregada por la sociedad.
3) La Sociedad, en su calidad de custodio de los inventarios de GLP de cada cliente, informará
anualmente mediante una declaración jurada al Servicio las cantidades de GLP transferidas
durante el año por cada empresa, el precio de cada una (según el valor de mercado
internacional pactado), las fechas de transferencias, y los números y datos de las facturas
emitidas por los clientes el año anterior por las transferencias forzadas y devoluciones de
GLP.
II ANÁLISIS
El N° 1 del artículo 2° de la LIVS considera “venta” toda convención independiente de la
designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes
corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre

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