Ordinario Nº 274 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856774834

Ordinario Nº 274 de Servicio de Impuestos Internos, 27/01/2021

Número de oficio274
Fecha27 Enero 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 2 – D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977, art. 69 – Res. Ex. N° 74 de 2020
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 2 D.S. N° 55 DEL
MINISTERIO DE HACIENDA, DE 1977, ART. 69 RES. EX. N° 74 DE 2020
(ORD. N° 274 DE 27.01.2021).
Emisión de boletas por parte de los Conservadores de Bienes Raíces.
Se ha solicitado un pronunciamiento sobre la correcta emisión de boletas por parte de los Conservadores
de Bienes Raíces, considerando que la persona que solicita el servicio prestado por dicha entidad no
suele ser quien se obliga a su pago.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, sería usual que las personas obligadas, en definitiva, al pago servicios
prestados por los Conservadores de Bienes Raíces con motivo de compraventas de bienes raíces sea
distinta de aquella que los solicita.
En dicho contexto, consulta si la boleta que emita un Conservador de Bienes Raíces debe ser a nombre
de quien se obliga al pago de los servicios o a nombre de quien efectivamente realiza el pago.
II ANÁLISIS
Si bien los ingresos obtenidos por los Conservador de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto
Único de Segunda Categoría conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
debiendo emitir boletas de honorarios por los ingresos que perciba por la prestación de sus servicios,
sobre la emisión de los documentos son aplicables las reglas del Título IV párrafo 2° Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicio (“LIVS”), que regula la emisión de boletas o facturas
1
, sin mencionar a
nombre de quien deberá emitirse.
Por su parte, el artículo 69 del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977,
Reglamento de la LIVS, que en su letra B indica específicamente los requisitos que debe cumplir la
emisión de boletas, tampoco considera la individualización del comprador del bien o del beneficiario del
servicio.
A su turno, la Resolución Exenta N° 74 de 2020, emitida por este Servicio, no exige individualización
del beneficiario, salvo para el caso en que se requiera por el contribuyente la impresión física de boletas
electrónicas, si el contribuyente resulta ser prestador de servicios periódicos, en cuyo caso deberá
indicarse el código de cliente, su rol único tributario o, en defecto de ellos, su nombre completo y la
dirección del cliente y/o receptor
2
, excepción que no se aplica en este caso por no tratarse de la
prestación de servicios periódicos.
De esta manera, y conforme se puede observar en los Anexos N°s 1 y 2 de la mencionada Resolución
Exenta N° 74 de 2020, la inclusión de los datos del receptor de la boleta resulta opcional para los
Conservadores de Bienes Raíces, salvo en caso de corresponder a la excepción indicada párrafo anterior.
Ahora bien, el servicio prestado por un Conservador de Bienes Raíces con motivo de una compraventa
corresponde a la inscripción del título traslaticio de dominio de un inmueble, conforme a lo dispuesto en
el artículo 686 del Código Civil. Dicho servicio puede ser requerido por el interesado, sus personeros o
sus representantes legales
3
.
Por lo anterior, para que un tercero solicite la inscripción de una compraventa, como señala el
consultante, deberá acreditar la calidad de personero o representante legal del interesado en la
inscripción
4
, en el caso de la consulta, el adquirente.
De esta manera, independientemente de los datos de individualización que contenga la boleta, para
efectos de acreditar el gasto, en el caso señalado en su presentación el gasto resulta efectivamente
incurrido por quien se obliga al pago, es decir, el adquirente del inmueble, aun cuando el documento
tributario se emita a nombre de un tercero, quien solicita al Conservador de Bienes Raíces, en razón del
poder otorgado por el adquirente.
1
En el presente caso son inaplicables las reglas relativas a la emisión de facturas.
2
Conforme al párrafo segundo N° 5 de la letra G del resolutivo 1° de la Resolución Exenta N° 74 de 2020, de este Servicio.
3
Artículos 60 y 61 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
4
Resulta habitual en e ste tipo de contratos la inclusión de una disposición conforme a la cual se mandata a quien porte copia autorizada de la
escritura para efectuar los trámites correspondientes ante el Conservador de Bienes Raíces.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR