Ordinario Nº 2729 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910320910

Ordinario Nº 2729 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de oficio2729
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°1 y N°2, Art.23 N°1 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 y N°5, Art.29, Art.31.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°1 Y N°2, ART.23 N°1 LEY DE
IMPUESTO A LA RENTA ART.20 N°3 Y N°5, ART.29, ART.31. (ORD. N°2729, DE
07.09.2022)
Tratamiento tributario aplicable al canje de puntos obtenidos en una aplicación móvil de
contenido publicitario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al
canje de puntos obtenidos en el consumo de contenido publicitario para adquirir bienes y servicios
o para su canje en dinero en efectivo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con sus presentaciones, PPP tiene por objeto el desarrollo, programación, diseño,
creación e implementación de aplicaciones móviles, de software informático y de páginas web.
En particular, es dueña de una aplicación móvil dedicada a la promoción y publicidad por cuenta
propia o ajena de todo tipo de bienes y servicios, por la cual percibe una comisión.
En dicha aplicación móvil los usuarios que consumen contenido publicitario de forma gratuita
son premiados con puntos. Estos puntos adquieren valor apreciable en dinero, pudiendo utilizarse
por parte de los usuarios para adquirir bienes o servicios en comercios o locales adheridos,
pagando el 100% del precio con puntos o solo una parte y la diferencia con dinero.
Enseguida, el comercio adherido informa a PPP cuando un usuario realiza un canje de puntos y
solicita el pago en dinero de los bienes o servicios canjeados. Así también, el usuario puede
transformar estos puntos en dinero en efectivo pagado por PPP y luego retirarlo.
Aclara que el canje de puntos se puede realizar en la misma empresa que es publicitada a través
de la aplicación o en una distinta. Por lo demás, la empresa beneficiaria del servicio de publicidad
no siempre va a participar en el canje de puntos por sus bienes o servicios. Asimismo, puede
ocurrir que la empresa que actúa como comercio adherido para el canje de puntos no contrate el
servicio de publicidad.
Tras exponer el tratamiento tributario que estima aplicable, solicita un pronunciamiento sobre la
documentación tributaria que corresponde emitir y los impuestos que se devengan.
II ANÁLISIS
A fin de responder lo consultado, y en base a la descripción formulada en su presentación, es
posible distinguir a PPP (dueña de la aplicación), a los usuarios (consumen publicidad y pueden
efectuar canjes) y a los comercios (donde se canjean los bienes o servicios y que pueden o no ser
beneficiarios de los servicios de publicidad), quienes participan de las siguientes operaciones:
1) Servicios de publicidad:
a) Se encuentran afectos a IVA conforme al texto vigente
1
del N° 2°) del artículo 2° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con el N° 3 (rentas de
empresas publicitarias) del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
correspondiendo que PPP emita una factura afecta a IVA al comercio beneficiario y que
paga los referidos servicios de publicidad prestados a través de la aplicación móvil.
Por su parte, y frente a la LIR, los ingresos que PPP obtenga por prestar sus servicios de
publicidad deberán ser agregados en la determinación de su renta líquida imponible afecta
al impuesto de primera categoría (IDPC), conforme al artículo 29 de la LIR.
b) Para el comercio beneficiario del servicio de publicidad el IVA recargado en la factura
emitida por PPP podrá ser utilizado como crédito fiscal, de acuerdo con el N° 1 del
1
A pesar que no altera el análisis, se hace presente que la Ley N° 21.420, a partir del 1° de enero de 2023, modifica el hecho gravado
“servicio”.

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