Ordinario Nº 2720 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910320942

Ordinario Nº 2720 de Servicio de Impuestos Internos, 07/09/2022

Fecha07 Septiembre 2022
Número de oficio2720
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 Nº2 – Ley 21.420 – Art.6 Nº1
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 Nº2 LEY 21.420 ART.6 Nº1.
(ORD. N°2720, DE 07.09.2022)
IVA aplicable a los servicios a partir del 01.01.2023.
De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si los contratos adjudicados con anterioridad al 1°
de enero de 2023 y vigentes a esa fecha deben facturarse exentos o afectos a IVA cuando se
facturen a partir de enero de 2023.
Al respecto se entiende que su consulta dice relación con la modificación introducida por el N° 1
del artículo 6 de la Ley N° 21.420, que elimina del concepto de hecho gravado “servicio”,
contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS),
la exigencia que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasificadas en los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Conforme dicha modificación y la regla de vigencia contenida en el artículo octavo transitorio de
la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023 se gravarán con IVA todos los servicios por
los cuales se perciba remuneración, independiente de la actividad que genera esa remuneración,
sin perjuicio de las exenciones aplicables a cada caso.
Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que la modificación
efectuada en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS no se aplicará respecto de servicios
comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o
contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
Luego, y según ha resuelto este Servicio
1
:
1) En el caso de servicios pactados antes del 1° de enero de 2023 y que, conforme las
modificaciones legales, a contar de esa fecha pasan a gravarse con IVA, las facturas que se
emitan a partir de esa fecha deberán facturarse con IVA.
2) En cambio, si se trata de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras
públicas que hayan sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023,
mantendrán su tributación vigente a la fecha de su adjudicación o contratación, según
corresponda.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2720, de 07-09-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficios N° 2033 y N° 2406, ambos de 2022.

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