Ordinario Nº 2710 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852325575

Ordinario Nº 2710 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de oficio2710
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra n), N°4, Art. 12, Letra E), N°7, Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14, letra F).
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8,
LETRA N), N°4, ART. 12, LETRA E), N°7, ART. 59 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA,
ART. 14, LETRA F). (ORD. N° 2710, DE 23.11.2020)
Consulta sobre declaración de impuesto por servicios prestados por TTTTTT.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la persona obligada a declarar el IVA por
servicios prestados por TTTTTT.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXXXXX (XXXXXX) es una empresa de menor tamaño Pro-Pyme,
según caracterización del Servicio a quien la empresa TTTTTT les emite facturas exentas por los
servicios que les presta.
Al respecto consulta si:
1) De acuerdo con la nueva normativa, XXXXXX esobligada a declarar este IVA a través de
formulario 1291 por los servicios prestados por TTTTTT.
2) El 35% pagado en formulario 50 es un impuesto adicional que, según el tipo de
empresa, debería estar exento. En este caso si XXXXXX debiera enterar el
19% de IVA.
II ANÁLISIS
En relación con su consulta y la factura acompañada, emitida por TTTTTT a la empresa por los
servicios prestados, se asumirá que:
i) Los servicios de que trata su presentación y facturados por TTTTTT corresponden a
servicios de publicidad prestados por una plataforma sin domicilio ni residencia en Chile,
gravados conforme al N° 4 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.
ii) Los servicios son pagados por una Pyme (XXXXXX) que cumple los requisitos establecidos en
la letra F) del artículo 14 de la LIR.
Precisado lo anterior, y a fin de absolver adecuadamente su consulta, todavía es necesario considerar
los siguientes cuerpos normativos:
a) La letra n)2 del artículo 8° de la LIVS, que grava determinados servicios remunerados,
realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o
utilizados en Chile3.
El N° 4 de la citada letra n) específicamente grava la publicidad, con independencia del
soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
1 Al hacer referencia a la “nueva normativa y citar expresamente el formulario 129, se entiende que consulta si XXXXXX debe
inscribirse y declarar el impuesto en dicho formulario o, en cambio, el proveedor. En tod o caso, considerando el tenor del Alisis, la
referencia al formulario no sería determinante.
2 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210.
3 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020.

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