Ordinario Nº 2703 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852325687

Ordinario Nº 2703 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020

Número de oficio2703
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2 – Oficios N° 2469, 2020 y N° 429, de 1982.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°2
OFICIOS N° 2469, 2020 Y N° 429, DE 1982. (ORD. N° 2703, DE 23.11.2020)
Solicita aclarar Oficio Ord. N° 1484 de 2020 y vigencia de Oficio N° 429 de 1981, sobre servicios de
sondaje.
De acuerdo al su Ordinario, mediante Oficio N° 429 de 1981, este Servicio se pronunció respecto de
los servicios de sondaje en la actividad minera, señalando que aun cuando las labores de sondaje sean
realizadas por empresas especializadas del ramo, es indudable que ellas constituyen actividades
necesarias y complementarias de la minera”.
Conforme a lo anterior y teniendo presente el concepto de industria contenido en el Diccionario de la
Lengua Española de la Real Academia, se concluyó que la empresa prestadora de los servicios de
sondaje ejecuta, en el caso del rubro minero, labores necesarias a la industria minera que constituyen,
además, por misma, labores propias de una industria, puesto que persiguen la obtención de uno o
varios productos naturales, como efectivamente lo son las muestras mineralógicas que extrae.
Luego, se determinó que las remuneraciones por dichos servicios, se clasifican en el artículo 20, N° 3,
de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), encontrándose por tanto afectas a IVA conforme al
artículo 2°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Posteriormente, mediante Oficio N° 1484 de 2020, se resolvió que no se encontraba gravado con IVA
el servicio de ejecución de sondaje de diamantina, con recuperación de testigo, en el contexto de una
licitación pública.
Al respecto, se solicita aclarar que este último pronunciamiento no implica un cambio de criterio
respecto de lo manifestado el Oficio N° 429 de 1981.
Al respecto, cabe manifestar que, mediante Oficio N° 2469 de 2020, se aclaró el sentido y alcance del
Oficio N° 1484 de 2020, ratificando la plena vigencia del criterio contenido en Oficio N° 429 de 1981
respecto de los servicios de sondaje en la actividad minera.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2703, de 23.11.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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