Ordinario Nº 2658 de Servicio de Impuestos Internos, 19/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852206087

Ordinario Nº 2658 de Servicio de Impuestos Internos, 19/11/2020

Número de oficio2658
Fecha19 Noviembre 2020
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) – Código Civil, art. 1567
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) CÓDIGO
CIVIL, ART. 1567
(ORD. N° 2658 DE 19.11.2020).
Solicita pronunciamiento sobre la resciliación de una compraventa de inmueble inscrito.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el efecto tributario de la resciliación de una
compraventa de inmueble habiéndose efectuado la inscripción a nombre del comprador.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el año 2002 se adquirió un inmueble por sucesión por causa de muerte.
El año 2020 la sucesión celebró una compraventa respecto del inmueble con un tercero, inscribiéndose
en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, pero sin haberse pagado el
precio aún.
La compraventa fue celebrada sujeta a una condición suspensiva que, a la fecha de la consulta, no se
habría verificado.
Señala que las partes de la compraventa consideran la posibilidad de resciliar dicho contrato. Al
respecto, opina que el mayor valor obtenido en la operación no estaría afecto a impuestos para la
sucesión, al haberse adquirido el año 2002. Sin embargo, producto de la resciliación, podría
considerarse que la sucesión adquirió el inmueble el año 2020, debiendo tributar por el mayor valor
obtenido en la operación.
Conforme lo anterior, consulta si, en caso de resciliar la compraventa, la sucesión deberá pagar
impuestos de verificarse una nueva enajenación y, de encontrarse gravado, cuál sería la base imponible
de dicho impuesto.
II ANÁLISIS
Respecto a la resciliación, y de acuerdo a la doctrina, “la obligación aun no cumplida total o
parcialmente se extingue por mutuo consentimiento cuando las partes interesadas acuerdan dejarla sin
efecto”
1
.
Como fundamento legal se cita el artículo 1567 del Código Civil, al disponer que “toda obligación
puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer
libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”
2
.
Más allá de la impropiedad del legislador (en el mutuo consentimiento las obligaciones no se dan por
“nulas” sino que se dejan sin efecto) y que las obligaciones se extinguen como consecuencia de quedar
sin efecto su fuente inmediata (el contrato), para la doctrina, este “modo de extinguir obligaciones sólo
produce efectos para el futuro, no afecta al pasado; los efectos que la obligación y el acto que la genera
hayan alcanzado a producir antes del mutuo disenso quedan a firme, inmutables. Si las partes los
quisieran hacer desaparecer, deberían ocurrir a una nueva convención, porque en este caso ya no opera
el mutuo disenso.”
3
A partir de lo anterior y respecto de sus consecuencias frente a terceros, supuesto que la resciliación sólo
produce efectos para el futuro y no afecta al pasado, no puede implicar la afectación de derechos de
terceros ni de las consecuencias del contrato mientras pervivió.
Un ejemplo de ello es el rechazo a inscribir una resciliación de una compraventa de un inmueble en el
Conservador de Bienes Raíces, si este fue hipotecado a favor de terceros y no concurriere la voluntad de
este en alzar el gravamen. Es en este punto que la ficción de retrotraer todo al estado previo a la
celebración del acto o contrato pierde su alcance, siendo imposible negar la vida del contrato en el
periodo que va desde su celebración hasta la resciliación. El acto existió y surtió sus efectos, de manera
1
Alessandri, Tratado de las obligaciones, Volumen III, modificación y extinción de las obligaciones, 2ª edición, reimpresión, Editorial Jurídica
de Chile, años 2011, página 111.
2
Se hace presente que el inciso primero del artículo 1567 del Código Civil se entiende referido a la resciliación, y la misma norma, se refiere a
“resciliar obligaciones” ya que la trata como una de las formas de extinguir obligaciones. Sin perjuicio de ello, algunos autores se refieren a la
“resciliación del contrato”.
3
Alessandri, obra citada, página 114. En términos similares, Abeliuk Manasevich, Rene, Las obligaciones, Tomo II, 4ª edición, Editorial
Jurídica de Chile, año 2001, página 1044.

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