Ordinario Nº 2644 de Servicio de Impuestos Internos, 31/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909772440

Ordinario Nº 2644 de Servicio de Impuestos Internos, 31/08/2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de oficio2644
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 – Código de Comercio – Art.3 N°7
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART.20 N°3 CODIGO DE COMERCIO ART.3 N°7 (ORD. N°2644, DE
31.08.2022)
IVA en servicio de recaudación y dispersión de pagos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en servicio de
recaudación y dispersión de pagos.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad en Chile presta servicios de recaudación y
dispersión de pagos a clientes ubicados en el país y en el extranjero.
Tras agregar que la sociedad no es una entidad bancaria o una sociedad de apoyo al giro bancario,
informa que el servicio de recaudación es prestado a través de una plataforma que permite
efectuar distintos tipos de transacciones mediante transferencias bancarias en línea; pago en
efectivo; procesamiento de tarjetas de crédito o procesamiento de tarjetas de débito.
Al efecto la sociedad ha implementado una plataforma de solución de pagos en los canales de
venta, autorizados por el cliente, principalmente portales en línea, móviles y sitios web, a fin de
permitir que sus consumidores puedan, a través de ella, pagar por el bien y/o servicio adquirido.
Cada pago efectuado por el consumidor genera un número de transacción. Completada esta
última, el monto de la transacción es conservado en depósito por la sociedad, a favor del cliente,
en calidad de depositario. Cualquier cobro y/o contracargo, es asumido por el cliente y en su caso,
compensado y cubierto por el mismo.
El cliente recibe el pago de cada transacción completada utilizando la solución de pagos de la
sociedad, lo que incluye el monto de las transacciones, descontada la tarifa de transacción, la tasa
de descuento y los impuestos y/o, de ser el caso, retenciones aplicables conforme a la ley. En caso
que el consumidor solicite un reembolso, la sociedad lo gestiona y paga, previo proceso iniciado
por el cliente.
Por su parte, el servicio de dispersión de pagos también opera a través de una plataforma que
permite distribuir los fondos a los usuarios o consumidores del cliente, así como la gestión y
apruebo del proceso de dispersión de fondos. Los dineros “dispersados” por el cliente, son
depositados en las cuentas bancarias informadas por este último, mediante transferencia
electrónica.
Los fondos depositados a cuenta del cliente se mantienen separados y no pueden ser utilizados por
la sociedad para otros fines que los propios del servicio contratado. El cliente envía a la sociedad
instrucciones para la dispersión de fondos, en virtud de las cuales, la sociedad efectúa el pago a
los consumidores o usuarios del cliente.
II ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho
gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que
provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, el N° 3 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras, a las rentas provenientes del
comercio.
Al respecto, el N° 7 del artículo 3° del Código de Comercio dispone que son actos de comercio,
entre otros, los realizados por agencias de negocios, que son empresas cuyos actos u operaciones
son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza
intrínseca, civil o comercial.

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